REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000899
ASUNTO : SP11-P-2011-000899

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual resulto como victima ESPINEL DE OLIVEROS CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Agosto del año 2.005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, estado Táchira, dejan constancia de: encontrándose de labores de guardia, se presento el ciudadano Luis Omar Nuñez Rodríguez, manifestando que la ciudadana CAROLINA DE OLIVEROS, esposa de su primo se quito la vida, utilizando un arma de fuego, tipo escopeta.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Corre Inserta Acta Policial, de fecha 26/08/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, donde dejan constancia del tiempo modo y ligar de cómo sucedieron los hechos.
2. Inspección Técnica N° 312 de fecha 26/08/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
3. Inspección Técnica N° 313 de fecha 26/08/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
4. Entrevista de fecha 26/08/2005, rendida por el ciudadano FLENYR JOSE OLIVEROS NUÑEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
5. Entrevista de fecha 01/09/2005, rendida por el ciudadano WILSON ALEXANDER ESPINEL GOMEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
6. Reconocimiento Legal N° 096 de fecha 12/09/2005, practicado al arma de fuego suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
7. Autopsia N° 745-005 de fecha 12/09/2005, suscrita por funcionario Médico Patológico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira en la que deja constancia de que el diagnostico es herida perforante por disparo con arma de fuego halo por quemadura tatuaje de pólvora grande a su alrededor en región cervical, con dirección de adelante hacia atrás a través del agujero occipital.
8. Reconocimiento Legal N° 099 de fecha 21/09/2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
9. Experticia Química N° 3540 de fecha 22/09/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira tomado de la superficie de la mano derecha e izquierda del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ESPINEL DE OLIVEROS CAROLINA y del ciudadano FLENYR JOSE OLIVEROS NUÑEZ, respectivamente en la cual al ciudadano no se le visualizó la presencia de ión nitrato.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual resulto como victima ESPINEL DE OLIVEROS CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-000899. JQR.