REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000296
ASUNTO : SP11-P-2010-000296

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADA: GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra de la condenada: GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.950, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio jubilada, residenciado en Rubio, calle 8, N° 305, urbanización el pinar, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem con la agravante del dispositivo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes J.A.R.C Y Y.E.R.C. (Se omite por razones de Ley), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26-03-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 26 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles 3.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a organización de niños en el hospital Padre Justo, en Rubio, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 4.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 3 meses a la organización de niños en el hospital Padre Justo, en Rubio.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem con la agravante del dispositivo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes J.A.R.C Y Y.E.R.C. (Se omite por razones de Ley); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las acusadas: GLADYS YENCIDA BAUTISTA CAMARGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.950, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio jubilada, residenciado en Rubio, calle 8, N° 305, urbanización el pinar, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem con la agravante del dispositivo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las adolescentes J.A.R.C Y Y.E.R.C. (Se omite por razones de Ley). De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000296. JQR.