REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001310
ASUNTO : SP11-P-2010-001310
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa, se inician a través de denuncia Común, de fecha 09 de Junio de 2010, interpuesta por la ciudadana Rodríguez Ontiveros Rosalba, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, quien entre otras cosas expuso: “…el día de hoy, miércoles 09-06-2010, a eso de las 09:00 de la mañana yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi ex esposo Jhoaan Zambrano, donde me decía que yo se la iba a pagar que me cuidara porque él no se iba a quedar con esta, luego hoy en la tarde me volvió a llamar otra vez mi ex esposo y me sigue amenazando que yo se la iba a pagar, es todo”. Razón por la cual, los funcionarios según Acta de Investigación Penal de esa misma fecha, se trasladan en compañía de la ciudadana hacía la calle 5, No. 10-50, el cafetal, Rubio, a fin de ubicar el ciudadano, y una vez allí observan a una persona sentada en la entrada de la vivienda, siendo señalado por la víctima como su agresor; En tal sentido, proceden a la detención preventiva del referido ciudadano identificado como Peralta Zambrano Ihohan Albert, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 29 de Marja de 1982, de 28 años de edad, hijo de Juan José Lacruz Peralta Carrillo (v) y de Aura Estela Zambrano (v), titular de la cedula de identidad No. V-16.960.492, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización el Cafetal, calle 5, No. 10-50, diagonal a la Licorería Piobi, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-377.71.78, 0416-602.64.20, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite parcialmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiéndose el acta de lectura de los derechos del imputado a tenor de que la misma no constituye una prueba documental, según lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La víctima la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros, quien manifestó: “No me opongo a que se le otorgue a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso son AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra.
4.- Donar Seis (06) mercados al Geriátrico de Rubio.
5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 29 de Marja de 1982, de 28 años de edad, hijo de Juan José Lacruz Peralta Carrillo (v) y de Aura Estela Zambrano (v), titular de la cedula de identidad No. V-16.960.492, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización el Cafetal, calle 5, No. 10-50, diagonal a la Licorería Piobi, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-377.71.78, 0416-602.64.20, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No admitiéndose el acta de lectura de los derechos del imputado a tenor de que la misma no constituye una prueba documental, según lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, por la comisión del delito de comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Rodríguez Ontiveros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: JHOHAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de abril de 2011, hasta el 07 de abril de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra, 4.- Donar Seis (06) mercados al Geriátrico de Rubio, 5.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Martes 10 de Abril del 2.012 a las 08:30 a.m.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001310. JQR.