Causa Penal Nº: JM-388/2.003
Jueza Titular: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
Jueza Escabina: DORALIZA OCARIZ CARRERO
Jueza Escabina: MARIA ELENA MOLINA BAUTISTA
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimonovena: Abg. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
Defensor Privado: Abg. CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON
Delito: VIOLACION
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Secretaria de Sala: Abg. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem, por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del niño JESUS IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.

TERCERO: Ordena librar BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ya identificado, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: Ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines del resguardo a la vida e integridad física del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por su condición de joven adulto.

QUINTO: Exime del pago de las costas procesales al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: Ordena agregar constante de dieciséis (16) folios útiles, las constancias del joven sancionado consignadas por la Defensa.

SEPTIMO: Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, el día martes veintinueve (29) de Marzo del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, el día martes cinco (05) del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




LAS JUEZAS ESCABINAS



DRALIZA OCARIZ CARRERO MARÍA ELENA MOLINA BAUTISTA




ABG. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
LA SECRETARIA DE JUICIO


Causa Penal Nº JM-388/2003
DEDR/obb. –