REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, martes veintiséis (26) de Abril del año 2011

200º y 152º

Causa Penal Nº: JM-1100/2011
Jueza Titular: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Juezas Escabinas: SIRLEY KARINA PÉREZ ZAMBRANO E
IRIS MORAIMA DÍAZ SOTO
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensora Pública: Abg. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
Delito: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria de Sala: Abg. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
Por las razones que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, conforme a los dispuesto en el artículo 5760 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito TRÁFICO EN LA M-ODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS (02); y, de forma simultánea, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS; previstas en los artículos 628 Parágrafo Segundo literal “a” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, contenidas en el artículo 622 Ejusdem; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Ordena librar Boleta de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado en actas, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Exime del pago de las costas procesales al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la decisión.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día miércoles trece (13) de Abril del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron notificadas, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




SIRLEY KARINA PÉREZ ZAMBRANO IRIS MORAIMA DÍAZ SOTO

LAS JUEZAS ESCABINAS





ABG. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
SECRETARIA DE SALA




Causa Penal Nº JM-1100/2011
DEDR/obb. –