REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, catorce (14) de Abril del año 2.011
200º y 152º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de quien se desconoce más datos de identificación y sin ubicación ubicable; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto en el artículo 376 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
1.- Denuncia de fecha 18 de mayo de de 2009, suscrita por los funcionarios de bienestar familiar realizada a la ciudadana JMMS, la cual manifiesta lo siguiente: “ Desde el año 2002, el papá de mis hijos tenía la custodia de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ella tiene 02 años para ese entonces, yo estudiaba y trabajaba acá en el albergue y la comisaría determinó que yo no era apta para cuidar a mi hija y le dio la custodia al papá que porque yo no tenía el tiempo para dedicárselo a la niña, cuando hacíamos el tramite de la separación quedó embarazada de mi segundo hijo GELER FERNEY y a los seis meses de embarazo volví a viciar con el papá de mis hijos, intentamos volver a estar juntos pero la vida fue más critica, más dolorosa y nunca volvimos a estar juntos nos separamos y yo me quede con el niño un tiempo yo trataba de quedarme con la niña pero el tenía el papel de la custodia y cada rato iba y me molestaba con quitarme a la niña, me trataba mal me insultaba yo acudí a un juez de paz y el dijo que no había nada que hacer que la custodia la tenía él y que la niña la tenía que tener el hasta que en ultimas se llevó los dos niños, el vivía en Cali y para allá se los llevó, después abuso de mi estando yo viviendo aparte en una piecita allá en Cali yo trabajaba en un almacén y el me violo y quede embarazada de mi tercer hijo yo fui a denunciar en la inspección de policía allá en Cali y un policía me dijo que no tenía derecho a denunciar pues él era el papá de mis hijos y era mi pareja que no había delito , después de los días empecé a sentirme enferma tenía la presión alta y resulte embarazada el niño nació de seis meses y medio, el nació bajo prelacía no se le había desarrollado bien un pulmón y duro hospitalizado cuatro meses en la clínica Valle de Cali yo seguí trabajando yo me quede con el niño el nunca respondió con el niño ni un tarro de leche, el niño tiene seis años actualmente lo ultimo que yo supe de mis hijos fue el año pasado a principios de mayo que empezó a decir que se había quedado sin trabajo y dijo que se iba para Venezuela a buscar trabajo que allá había un hermano de él el se llevó a los niños y en el mes de agosto empezó a llamarme a decirme que no tenía plata que trabajaba y nadie le pagaba que le mandara plata que los niños estaban mal que le mandara para los pasajes y los papas de el también me llamaban y me decían que le ayudara que esa era la única forma de ver a mis hijos yo reuní un dinero y le envié para que vinieran y le pague los tiquetes directamente acá a Colombia le pague los tiquetes Cúcuta Cali yo le decía que me dejara los niños que yo estaba trabajando y el dijo que no yo ya estaba radicaba en el Ibagué yo comenzó a llamar a los niños hablar con ellos y me decían mami yo me quiero ir con usted y el decía que no el una vez llamo y dijo que quería estar con el niño pequeñito que quería compartir con el niño y se lo mande en noviembre del año pasado, cuando yo viajo a Cali el 26 el diciembre a Cali a traerme los niños el se había trasladado a Bogotá y cuando supo que yo tenía a los niños el se aparece acá en el Ibagué a llevárselos y los niños e esconden, ahí los niños me dicen que no se querían ir con el papá pues el los maltrataba y les pegaba y la abuela me llamo y me dijo que mandara a los niños pues ellos estudiaban allá yo se los mande hasta que un primo de los niños Ronald que tiene 16 años me llamó y me dijo que mire que la niña la están dejando donde una vecina y un niño de ella la invita a dormir con él y el siempre me ha dicho que la niña corre peligro allá a mi me dio miedo y me fui a traérmelos allá fui a la comisaría, allá inspeccionen la casa con el abuelo y entonces me dan la custodia de los niños y yo me los traigo para el Ibagué estando acá la niña empieza a decirme que un primo en Venezuela l había tocado y el niño me dice no mamá a m i no me tocaron pero se encierra a llorar la niña y me dice si Geller a usted también lo toaron a usted le hicieron más daño que a mi pues a usted le pudieron el pipi morado ellos dicen que fue un primo de Venezuela yo voy a la comisaría acá en Ibagué y de allá me mandan para acá también quiero agregar a esta denuncia que el papá de mi hijo tiene una denuncia por parte de mi hermana Marlene Yiseth ella lo denunció en Bogotá porque el trato de abusar de mi sobrina ella lo denunció en la Fiscalía en Bogotá allá en Soacha yo supe de esta denuncia cuando estaba haciendo una vuelta para traerme a los niños e Cali.
2.- Entrevista realizada a la ciudadana YMAM , de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 52.432.122, la cual manifestó: “ sobre los hechos se lo poco que mis hijos me dijeron , los hechos ocurrieron en Venezuela cuando estaban bajo la custodia del papá loa dejaba solo con el primo, la niña me dice que el día que paso eso que el primo entro con un primo de la misma edad que a ella la cogieron la desnudaron a las malas y la tocaron y el niño al ver eso se escondió debajo de la cama y que después cogieron al niño y lo manosearon eso es lo que yo se por la psicóloga porque uno le preguntaba al niño y se pone a llorar los hechos fueron más o menos a finales de agosto y principio de septiembre, eso ocurrió en San Antonio del Táchira Venezuela, pero no se la dirección, porque los familiares de él nunca me la quisieron dar.
3.- Dictamen médico legal sexo lógico practicado al niño Geller Fernrey Lozada Monedero de 8 años de edad, por parte del médico Álvaro Gaitán profesional especializado Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal de la República de Colombia donde entre otras cosas señalo “ genitales externos femeninos himen integro no estático sin desgarros, ano normal.
5.- Orden de inicio de investigación de fecha 08 e marzo del año 2010 envido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, ´Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio con oficio N° 20F26-0371-2010, para su respectiva investigación.
6.- Oficio N° 1413 de fecha 17-03-2010 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado0 Táchira y suscrito por el comisario Rubén Eduardo Rojas done informa que no se ha realizado ninguna diligencia de investigación, en razón de que no existen dirección de víctimas, testigos e imputados a fin de dar inicio a la investigación tenientes al total esclarecimiento el caso.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima y efectivamente determinar el tipo de lesiones causadas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconoce datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto en el artículo 376 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los adolescentes se ordena notificarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando publicar un ejemplar de la boleta de notificación en las puertas del Tribunal y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3248/2.011
NYGM/glaq-