REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, catorce (14) de Abril del año 2.011
200º y 152º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quienes se desconocen más datos de identificación y sin ubicación ubicable; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
1.- Denuncia de fecha 14 de enero de 2010, interpuesta por la ciudadana MECB, por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, la cual corre inserta en las actas procesales en la que se dejó constancia de lo siguiente: “ el día 14 de noviembre del año pasado me robaron cuatro cajas de cerámicas, una bolsa de cemento, tres potes de pintura una pequeño y unos grandes, un kilo de puntillas, unas llaves de paso y una gallina con 15 huevos y se la llevaron con todo y cesta, ese robo supe que fueron ellos porque ahí estaba metido el chamito de al lado, es vecino eso lo hicieron un día lunes, porque el muchachito estuvo en mi casa y me pregunto que si yo iba a trabajar en diciembre, el se quedo mirando todo, yo me fui y el se fue detrás mío , ese domingo yo me fui a trabajar porque yo trabajo los fines de semana en los mercados vendiendo.., el lunes cuando llegue a ver lo del rancho y le dije a Paola, vamos a pintar otro rato, le dije busque la pintura y nos dimos cuenta que no estaban en ninguna parte, fue donde me di cuenta del robo, yo le dije a Paola que tiene que ser una persona conocida y recordé que el chamito se dio cuenta que yo tenía esas cosas ahí y entonces yo fui y le dije a la mamá de el y le dije lo que había pasado, ella me dijo que cuando regresara del liceo le iba a preguntar y lo iba hacer que confesara, ella lo agarró y le dijo que dijera la verdad y el dijo que el estaba jugando con Alex y René, ellos se asomaron al rancho y vieron esas cosas y luego las sacaron , el segundo robo fue el día 22 de Diciembre del año 2009 en la casa de arriba, eso fue un sábado el sobrino que deje cuidando no se quedo y el chamito que le canta la zona sabia de eso y fueron y se sacaron todas las cajas de licor y se las llevaron y una señora que estaba tomando en la otra vereda los vio pasar y me dijo como a los tres días lo que había pasado, el tercer robo fue el 02 de enero de 2010 yo deje el seguro a la puerta y el no se percató de cerrar la puerta y el carajito vino e hizo de las suyas de nuevo y se llevó la plata.
2.- Orden de la Apertura de la Investigación de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, inserta en las actas procesales y en la que solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
3.- Oficio N° 20F17-0164-141, de fecha 12 de enero de 2011, suscrito por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público la cual corre en las actas procesales en el que se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio a la investigación.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por Alexander Flórez Candela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta en las actas procesales en la cual se dejó constancia de que hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación ni de la víctima del presente caso ni de los investigados.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima y efectivamente determinar el tipo de lesiones causadas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de quienes se desconocen más datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los adolescentes se ordena notificarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando publicar un ejemplar de la boleta de notificación en las puertas del Tribunal y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3244/2.011
NYGM/glaq-