REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes quince (15) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º

Visto el escrito de fecha 13 de Abril del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2011, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.N.C.G.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la denuncia NRO. 02183, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por las licenciadas María Isaura Mora Vivas y Guayandi Esperanza Contreras Rivas, adscritas a la Detersoria Educativa del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 al 2de las actas procesales en la que se dejó constancia de que las mismas expusieron: "La presente es para informar que la ciudadana ESPERANZA SILVA DE GOMEZ...quien es madre y representante de la adolescente K.N.C.G.S....dicha representante solicitó apoyo de la defensoría, en un caso que se presenta en dicha institución liceo Bolivariano ILDELFONSO VASQUEZ BRAVO, por cuanto un compañero de clases de nombre G.J.A.S....manifiesta de forma verbal que la adolescente K.N.C.G.S....consume alcohol y drogas y que aparte ofrece drogas a niñas de la institución..."
Del Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 02 de abril de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Del Acta de Entrevista, de fecha 16 de abril de 2008, tomada a la adolescente K.N.C.G.S.......por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 08 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "el problema que tengo es que hay un ciudadano de nombre (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien estudia en el mimo liceo ...se la pasa diciendo que soy una drogadicta, que me la paso consumiendo por los alrededores del liceo ...su mamá también me ha gritado ahí va tremenda drogadicta..."
Del Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2008, tomada a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.604, residenciada en la Unidad la Esmeralda, casa N° 01, Cordero del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la cual corre inserta al folio 14 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que la misma expuso: "Resulta que ayer recibí una citación para que compareciera por ante este Despacho por un problema que existe entre dos alumnos del cuarto año...donde yo supuestamente presencie una afirmación de un alumno de nombre (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en contra de N.G.S… lo cual es falso..."
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por JUAN CARLOS RAMIRF7 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio 18 de las actas procesales en la que dejó constancia de que se trasladó hasta el la Floresta II, Calle 02, Municipio Torbes del Estado Táchira a fin de ubicar al adolescente investigado y luego de estar en el sector no pudieron hallarlo para citarlo no conocen a ninguna familia SANCHEZ MONRROY.
A los folios del veinte (20) al veintidós (22) riela escrito de fecha 16 de Marzo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.N.C.G.S., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 12 de abril del año 2010, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional (folios veintiséis 26 al veintiocho 28).
Al folio cuarenta y uno (41) cursa escrito de fecha 13 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 12 de Abril del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad Venezolana, adolescente de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.356, residenciado en Cordero, Av. Cristóbal, Mendoza, calle N° 6-35, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-











Causa Penal N° 2C-2882/2011
MDCSP/