REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil once (2011).
200º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra.
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3135-2010, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 04 de Febrero del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 08 de Febrero del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 27 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, funcionarios policiales identificados como AGENTE 3931 RICHARD LOPEZ y AGENTE 3980 YORLTAN CARRIEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes –Córdoba, Estación Policial de San Josecito, se encontraban realizando a bordo de la unidad motorizada R-932... labores propias del servicio cuando al momento de desplazarse por el sector del corozo específicamente en la pasarela entrada al sector Santa Lucia Municipio Torbes sentido sur-norte observaron tres (03) ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que procedieron a su intervención solicitándoseles su documentación personal percatándose uno de los efectivos policiales identificado como el agente Carriedo que uno de los ciudadanos había botado al suelo un objeto, el cual al ser colectado se percataron de que era Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en bolsa plástica de color blanco amarrado su extremo superior con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga, quedando identificado el ciudadano que arrojo el envoltorio como: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA);...venezolano, de 17 años de edad, así mismo, los otros dos ciudadanos fueron trasladados hasta la estación policial...donde se les tomo entrevista quedando identificados como: Zambrano Vivas José Benedicto... de 17 años de edad...y José Antonio Conteras de 19 años de edad... os cuales fueron trasladados hasta la estación policial de San Josecito. Quedó establecido en la investigación que el adolescente imputado de autos detentaba una sustancia bajo su poder la cual arrojo al observar la presencia policial y dicho envoltorio al ser objeto de experticia para determinar el tipo de sustancia ...concluye el experto que la misma resulto ser una sustancia ilícita (MARIHUANA)...Con un peso bruto de: OCHO (08) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. JADEVER) para un peso neto de OCHO (08) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B JADEVER), pudiendo evidenciarse que el peso que arroja esta sustancia, encuadra perfectamente en el tipo penal previsto para tal fin (posesión Ilícita) que prevé cantidades hasta de veinte gramos para la comisión de este delito (posesión)...manifestando el adolescente que el consume y observándose que el mismo trabaja tiene peso acorde a la edad y estatura, y esta en inicio al consumo pues solo tiene un año de acuerdo a su declaración, no fue encontrado consumiendo…el mismo manifestó que mucho antes de detención ya había consumido...solo la detentaba y a pesar de declarase consumidor la encontrada en su poder excede de la dosis personal de consumo (de acuerdo a lo plasmado por experto en el informe) articulo 141 de la LOD, ....y lo citado por el experto LA DOSIS PERSONAL PARA EL CONSUMO INMEDIATO VARIA ENTRE OTROS FACTORES DEL GRADO DE DEPENDENCIA ENEL CASO DE MARIHUANA EL CONTENIDO DE UN CIGARRO QUE ES APROXIMADAMENTE DE QUINIENTOS MILIGRAMOS. Debiendo destacar que paral los efectos de determinar el delito de posesión n ose consideran aquellas cantidades que tenga el sujeto activo como previsión o provisión que sobrepasan lo que podría ser una dosis de consumo inmediato (artículo 153 de la LOD)”

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 04 de Febrero del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 08 de Febrero del año 2011, señalando su pertinencia y necesidad:
DECLARACION DE EXPERTOS: Quien solicitó sean citados los expertos a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos que reconozcan e informen sobre ellos. Señalando que la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descrita. 1.- Testimonio de la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo el Informe Nro. 9700-134-LCT-0776/10 de fecha 28 de Diciembre de 2010, correspondiente a la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de PUCHO con material sintético color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro, la cual resulto ser Marihuana. Indicando que la necesidad y presente medio de prueba radica en que la sustancia encontrada al adolescente imputado de es de carácter ilícito. 2.- Testimonio de la funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional E 111, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo INFORME Nro. 9700-134-LCT¬6130-10 de fecha 30 de Diciembre de 2010, correspondiente a la EXPERTICIA BOTÁNICA a los fines de investigar la presencia de marihuana en la muestra de: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de PUCHO la cual resulto ser marihuana, encontrado en poder del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Señalando la necesidad y pertinencia del presente medio de prueba radica en que la sustancia encontrada al adolescente imputado de autos es de carácter ilícito. 3.- Testimonio de la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista III adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, inserta en el INFORME Nro. 9700-134-LCT- 6099/10 de fecha 30 de Diciembre de 2010, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana-en las muestras tomadas al imputado de autos adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).... observándose que dicha prueba resulto positiva; razón por la cual dicho medio es útil necesario y pertinente...
TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, ofrecemos las siguientes testimóniales: 1.- Declaración de los funcionarios policiales AGENTE 3931 RICHARD LOPEZ y AGENTE 3980 YORMAN CARRIEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes -Córdoba, Estación Policial de San Josecito.- Indicando que este medio probatorio es útil, necesario, legal y pertinente por tratarse de la declaración de los efectivos que aprehendieron al adolescente imputado de autos y suscribieron el acta policial que dio inicio al presente caso, la cual sirvió de fundamento para el inicio de la investigación en la presente causa. 2.- Declaración del ciudadano J.B.Z.V. venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.419.815, residenciado en la Urbanización Agua Dulce calle principal casa s/n Municipio Torbes, Estado Táchira, en su condición de testigo presencial de los hechos, ya que acompañaba al imputado de autos al momento de ocurrir los hechos.- 3.- Declaración del ciudadano J.A.C. venezolano de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.120.886, residenciado en el sector Agua Dulce calle principal rancho s/n municipio Torbes, Estado Táchira, en su condición de testigo presencial de los hechos, ya que acompañaba al imputado de autos al momento de ocurrir los hechos.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de Diciembre de 2010, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE 3931 RICHARD LOPEZ y AGENTE 3980 YORMAN CARRIEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito.. LA CUAL PROMUEVE PARA SU EXHIBICION a los funcionarios, pues los referidos dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados de autos, por la causa de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas llevada por el presente Tribunal de Control Segundo Sección Adolescentes, razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE.- 2.- ENTREVISTA de fecha 27 de diciembre de 2010, inserta al folio 09 de las actas procesales, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, al ciudadano J.B.Z.V. venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.419.815.- LA CUAL PROMUEVE PARA SU EXHIBICION a la testigo presencial a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por la referida en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado. 3.- ENTREVISTA de fecha 27 de diciembre de 2010, inserta al folio 11 de las actas procesales, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, al ciudadano J.A.C. venezolano de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.120.886.- LA CUAL PROMUEVE PARA SU EXHIBICION a la testigo presencial de los hechos, a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por la referida en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le mantengan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2010, como son las previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del punible de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado.
La Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, expuso: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción del acto conclusivo presentado, solicitó al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre las formulas de solución anticipada, específicamente el procedimiento por admisión de los hechos, a todo evento me acojo al Principio de la comunidad de la prueba, y una vez el adolescente declare lo a bien, se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.
El imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA SANCIÓN, ES TODO”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la declaración de mi defendido, solicito se le imponga la sanción que le corresponda, conforme a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se deje sin efecto las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; y por último, copia simple de la audiencia y de la decisión, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de Diciembre de 2010, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE 3931 RICHARD LOPEZ y AGENTE 3980 YORMAN CARRIEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, quienes refieren las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practican la aprehensión del imputado de autos
2.- Entrevista de fecha 27 de diciembre de 2010, inserta al folio 09 de las actas procesales, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes –Córdoba, Estación Policial de San Josecito.
3.- Entrevista de fecha 27 de diciembre de 2010, inseta al folio 11 de las actas procesales rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, por ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes-Córdoba
4.- INFORME Nro. 9700-134-LCT¬-0776-10, de fecha 28 de Diciembre de 2010, inserta al folio Nro. 06 de las actas procesales, suscrito por la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 28 de Diciembre de 2010, inserta a los folios 17 al 19 de las actas procesales, celebrada en el Juzgado Segundo de la Sección de adolescente del Tribunal Penal.
6.- INFORME Nro. 9700-134-LCT¬6130-10 de fecha 30 de Diciembre de 2010, inserta al folio Nro. 06 de las actas procesales, suscrito por la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- INFORME Nro. 9700-134-LCT-6099-10 de fecha 30 de Diciembre de 2010, suscrito por la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra; como presunto perpetrador del punible de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al adolescente y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado lo declara penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que es la sanción más idónea para el caso; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así formalmente se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2.010, es decir, las previstas en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión, REMÍTANSE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 28 de abril de 1993 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.000.761 hijo de Magaly Jerez Santos y Omar Zambrano, Bachiller, ocupación: Obrero, religión: Católica, estatura aproximada 1.70 metros, contextura: Delgada, color de ojos: Marrones, color de cabello: Negro, color de piel: moreno, peso aproximado 60 kilos, domiciliado en Vega de Aza, Agua Dulce, calle principal, casa N° 5-43, cerca de “Pollo Andino” estado Táchira; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 28 de Diciembre de 2.010, es decir, las previstas en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA