REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes doce (12) de Abril del año dos mil once (2.011).
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales riela oficio CR-1.DCR-19-SIP.N° 296, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Teniente Miguel Angel Urrieta Marinque, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigido al Director del Laboratorio, a fin de practicar expertita de Orientación y Pesaje, a la evidencia encontrada en poder del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela oficio CR-1.DCR-19-SIP.N° 297, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Teniente Miguel Angel Urrieta Marinque, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de reseñar al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio CR-1.DCR-19-SIP.N° 298, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Teniente Miguel Angel Urrieta Marinque, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar Antecedentes Penales del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio CR-1.DCR-19-SIP.N° 299, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Teniente Miguel Angel Urrieta Marinque, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigido al Director del Laboratorio Científico, a fin de practicar examen toxicológico al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
A los folios del once (11) al trece (13) de las actas procesales riela Acta Policial N° CR.1-DCR-19-SIP. 019, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAVIEDES BULLY WILSON, SARGENTO SEGUNDO JAIMES JOSE ALEXANDER, SARGENTO SEGUNDO BASTARDO RAMIREZ OSMAN, y SARGENTO SEGUNDO FLORES URRIETA JONATHAN, adscritos al Destacamento de Comando Rurales N°.19 del Comando Regional N°.1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy lunes 11 de Abril del presente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITÁN JEANCLAUDIO RUIZ GRATEROL, siendo las 12:30 horas la madrugada, salimos de comisión a ejercer labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de los sectores de San Josecito-El Palmar-Rincón de la Vega, del Municipio Torbes del Estado Táchira, en el marco del desarrollo y ejecución del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE-2011), en el vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 91W-SAK, y siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada de ese mismo día, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones del Sector de El Palmar Viejo, Municipio Torbes del Estado, específicamente por la Calle Principal de dicho sector, a la altura de un establecimiento comercial tipo bodega denominado "Bodega la "Y", pudimos percatamos de la presencia de un ciudadano, que iba caminando por la acera de dicha calle, cuyas características aparentes eran las siguientes: Estatura comprendida de 1,70 aproximadamente, piel morena, de apariencia adulta, vestía un jean de color negro, Chemise color morado con rayas blancas, zapatos deportivos de color negro, una gorra color blanca con un signo identificativo de la marca puma, que en actitud sospechosa, al ver la patrulla y los efectivos militares de la comisión, intentó emprender rápidamente la huida del lugar, y una vez habiéndosele dado la voz de alto a la cual hizo caso omiso, se logró interceptar a los fines de efectuar una inspección corporal…logrando detectar ocultos en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento de la inspección, la cantidad de cinco (05) envoltorios de papel plástico (bolsa) color negro, que en su interior contenían restos de hierbas y semillas vegetales color marrón, de olor fuerte y penetrante que presuntamente sea droga de la denominada “marihuana", cuyo peso total era de aproximadamente cuarenta (40) gramos; en tal sentido, por lo evidente de la novedad detectada se procedió a efectuar la detención flagrante del ciudadano antes precitado, quien una vez v sus datos filiatorios a través del documento de identidad (Cédula de Identidad laminada) que presentó al momento, quedó identificado como queda escrito: JUAN ERASMO GARCÍA DURÁN, portador de la cédula de Identidad Nro. V-10.155.568, venezolano, nacido el 02-04-1966, de 45 años de edad, estado civil soltero; de igual forma se pudo detectar que dicho documento (Cédula de Identidad) estaba parcialmente deteriorado y las características del material impreso en el mismo, así como los datos de identidad de dicho ciudadano se presumen ser falsos. Es importante resaltar que en virtud de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, en donde se efectuó el procedimiento antes descrito, no se encontraron personas que pudieran ser testigos presenciales de las actuaciones, pero en razón de lo evidente de las irregularidades detectadas y de la presunción de la comisión de un hecho punible, se procedió efectuar la detención de dicho ciudadano…Seguidamente, mencionado ciudadano fue trasladado hasta la sede del Puesto de Comando del Dispositivo Bicentenario de seguridad Ciudadana (DIBISE-2011), ubicada en la calle Principal del Sector 1 de la Población de San Josecito, a los fines de ser notificado por escrito de sus derechos como imputado, elaborar las actas correspondientes y cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente. Estando los funcionarios actuantes cumpliendo con los procedimientos antes descritos, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana de ese mismo día, se recibió una llamada telefónica al teléfono fijo CANTV Nro. 0276-9264221, asignado a dicho puesto de comando, por parte de una ciudadana cuyos datos filiatorios no quiso dar por preservar su seguridad e integridad, y e forma confidencial manifestó que el ciudadano detenido "es el Jefe de una banda delictiva denominada [Banda de El Niche], dedicada a la venta y distribución de drogas, especialmente durante las noches y en las primeras horas de la mañana, ya que son los que reparten y distribuyen las mismas a los jóvenes y adolescentes estudiantes de esa población, y que además los integrantes de esa banda estaban reunidos en un área enmontada (potrero) ubicado cerca de las instalaciones del Liceo Bolivariano Gral. Ezequiel Zamora, que era donde posiblemente tenían guardado en forma de [caleta] el resto de la droga que distribuían"- dicha información fue recibida vía telefónica por parte del SARGENTO PRIMERO SÁNCHEZ MANTILLA HENRY, Funcionario de Servicio de Inspección de la Unidad, quien hizo del conocimiento al ciudadano CAP. JEANCLAUDIO RUIZ GRATEROL, quien inmediatamente procedió a ordenar una comisión integrada por quienes suscriben (anteriormente mencionados), con la finalidad de trasladarse hasta la población de El Palmar, y efectuar un patrullaje de seguridad y reconocimiento a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada por la ciudadana que efectuó la llamada telefónica. En tal sentido, siendo las 06:45 horas salimos de comisión en el vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 91W-SAK, con destino a la población de El Palmar, específicamente hacia las adyacencias de la zona aledaña al área enmontada (que denominan potrero), ubicada en la calle principal El Palmar parte baja, y siendo aproximadamente las 07:30 horas de Ja m0rrrdo nos desplazábamos por la parte frontal de dicha área enmontada, pudimos observar que venía saliendo de dicha área la cual ¡está cercada con alambres de púa, un ciudadano cuyas características aparentes eran las siguientes: Estatura comprendida de 1,70 aproximadamente, piel blanca, de contextura delgada, de apariencia juvenil (adolescente), que vestía para el momento un pantalón de vestir color azul marino, camisa azul celeste, con una insignia escolar del Instituto "Liceo Bolivariana Gral. Ezequiel Zamora” cosido en el bolsillo superior derecho, correa de tela color negro con hebilla color plata, zapatos negros, que portaba unos cuadernos y libretas de estudio; quien al notar la presencia de la comisión intentó salir corriendo, pero fue interceptado por la misma, y al efectuar, la inspección corporal del mismo se pudo constatar que tenía oculto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de papel plástico (bolsa) color negro, que en su interior contenía restos de hierbas y semillas vegetales color marrón, de olor fuerte y penetrante que presuntamente sea droga de la denominada “marihuana", cuyo peso era de aproximadamente quince (15) gramos; en ese momento procedimos a efectuar la detención flagrante del ciudadano antes precitado, quien una vez verificado sus datos filiatorios a través del documento de identidad (Cédula de Identidad laminada) que presentó al momento, quedó identificado como queda escrito: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le preguntó también el nombre de sus padres y/o representantes, manifestando los datos de su señora madre de la forma siguiente: C.M.A, portadora de la Cédula de Identidad V¬4.634.917, residenciada en la misma dirección descrita anteriormente; de igual manera se apreciaron las características físicas de los útiles que portaba el ciudadano adolescente antes precitado, las cuales se describen a continuación: 1.- Una (01) libreta contentiva de 200 páginas, marca norma «Andaluz», timbrada en sus carátulas con dibujos alegóricos a instrumentos musicales, que en su parte superior derecha tiene adherido una etiqueta con el nombre de JHON HARD; 2.- Un cuaderno pequeño contentivo de 200 páginas, marca "Caribe», timbrado en sus carátulas con figuras alusivas a vehículos deportivos y propaganda de neumáticos «Pircili», que en la parte anterior a la caratula principal lleva escrito el nombre de (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); 3.- Un (01) cuaderno pequeño contentivo de 200 páginas, marca «Caribe» [Estudiante], timbrado en sus carátulas con figuras circulares de diferentes colores y un árbol tipo cocotero color verde, que en su primera página lleva escrito el nombre de (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente, se procedió a efectuar un reconocimiento del terreno adyacente al lugar donde se efectuó la detención del ciudadano adolescente antes precitado, y una vez visualizado los alrededores y parte interna de dicho terreno se pudo observar que en la parte lateral izquierda en un área enmontada con pasto verde, adyacente a la cerca de alambre de metal púa con estantillos de madera, se encontraban dos (02) ciudadanos, cuyas características aparentes fueron las siguientes: 1.- Un ciudadano de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura baja…que estaban sentados en unas gaveras… y que al ser sorprendidos por la comisión, intentaron salir corriendo para darse a fuga, pero fueron capturados inmediatamente por dicha comisión, y después de haber efectuado la respectiva inspección corporal de cada uno, se procedió a identificarlos a través de su cédula de identidad, quedando identificados de la siguiente manera: y cuyas características son las siguientes: 1.- JERSON JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, portador de la cédula de Identidad Nro. V-15.502.130, venezolano, nacido el 01-08-1981, de 29 años de 'edad, estado civil soltero; y 2.- YUNIOR ALBERTO MENDOZA NAVARRO, portador de la ¡cédula de Identidad Nro. V-18.989.108, venezolano, nacido el 30-07-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero; y una vez identificados, se procedió a inspeccionar el área donde estaban sentados, y se pudo constatar que en el sitio se encontraba una escondida debajo del forraje semi- enterrado en la maleza, una bolsa grande de plástico color negro, que en su interior contenía la cantidad de dieciséis (16) envoltorios pequeños de papel plástico (bolsa) color negro, que en su interior contenían cada uno restos de hierbas y semillas vegetales color marrón, de olor fuerte y penetrante que presuntamente sea droga de la denominada "marihuana", cuyo peso total sumado de todos los envoltorios era de aproximadamente doscientos diez (210) gramos; Seguidamente, y por lo evidente de la presunta comisión del ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se procedió a efectuar la detención flagrante de ambos ciudadanos, así como la detención del ciudadano adolescente antes precitado por la presunta comisión de tenencia y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De dicho procedimiento fue testigo presencial la ciudadana KEILA (Testigo 1)…”
A los folios catorce (14) y quince (15) de las actas procesales riela experticia N° CO-LC-LR-1-DIR: 1194, de fecha 12 de Abril de 2011, suscrito el Experto Luna Luis Enrique, adscrito al Destacamento de Comando Rurales N°.19 del Comando Regional N°.1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en cual dejo constancia que se recibió un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en material plástico de color negro, el cual contiene material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, el cual tuvo un peso bruto de quince (15) gramos y un peso neto de catorce (14) gramos, de Marihuana (Cannabis sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, por cuanto el mismo en momentos en que los funcionarios actuantes se desplazaban con destino a la población de El Palmar, específicamente hacia las adyacencias de la zona aledaña al área enmontada (que denominan potrero), ubicada en la calle principal El Palmar parte baja, y siendo aproximadamente las 07:30 horas, fue observado cuando venía saliendo de dicha área quien al notar la presencia de la comisión intentó salir corriendo, pero fue interceptado y al practicarle la inspección corporal se pudo constatar que tenía oculto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de papel plástico (bolsa) color negro, que en su interior contenía restos de hierbas y semillas vegetales color marrón, de olor fuerte y penetrante que presuntamente sea droga de la denominada “marihuana”, cuyo peso era de aproximadamente quince (15) gramos; motivo por el cual procedieron a su detención quedando identificado como queda escrito: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sustancia ésta que al ser experticiada arrojó un peso neto de: CATORCE (14) GRAMOS, resultando POSITIVO PARA MARIHUANA; hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se deja expresa constancia que el adolescente JHONHARD NIÑO ARIAS, fue presentado fuera del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se aprehensión se produjo aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana del día lunes 11 de Abril del año 2011 y las actuaciones fueron presentadas a las 10:15 horas de la mañana del día de hoy martes 12 de Abril del año 2011, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; en tal virtud, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de informarle sobre el procedimiento efectuado en fecha 11 de Abril del año 2011, por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, a los fines que se tomen los correctivos necesarios; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser la medida contemplada en el literal “b” de la referida norma, la más idónea para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso; todo lo anterior por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, encontrándose presente la progenitora del adolescente en las adyacencias de este despacho, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso, toda vez que en actas se observa que el adolescente no fue trasladado a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, siendo éste el deber ser, ya que es un Centro Especializado en Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 11 de Abril del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se deja expresa constancia que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) fue presentado fuera del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se aprehensión se produjo aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana del día lunes 11 de Abril del año 2011 y las actuaciones fueron presentadas a las 10:15 horas de la mañana del día de hoy martes 12 de Abril del año 2011, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; en tal virtud, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de informarle sobre el procedimiento efectuado en fecha 11 de Abril del año 2011, por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, a los fines que se tomen los correctivos necesarios.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de Diciembre de 1994 de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.848, hijo de Jairo León Niño y Carmen Mireya Arias, con 2do año de instrucción, religión: católico, estatura aproximada 1.72 metros, contextura: Delgada, color de ojos: Marrones, color de cabello: Castaño oscuro, color de piel: moreno, peso aproximado 57 kilos, no presenta rasgos característicos, residenciado en el Palmar Viejo de la Cope, parte baja, calle principal, casa N° 43, a 50 metros de la bodega de la “Y”, Estado Táchira, teléfono 0276-4181045; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso; todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente JHON HARD NIÑO ARIAS, identificado supra, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso, toda vez que en actas se observa que el adolescente no fue trasladado a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, siendo éste el deber ser, ya que es un Centro Especializado en Adolescentes.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3249/2011
MDCSP/dmgr.-