REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes doce (12) de Abril del año 2011.
200º y 152º
Visto el escrito suscrito por el Abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, en su condición de Defensor Privado de la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de Abril del año 2011, así como, escrito complementario de esa misma fecha, mediante los cuales entre otros aspectos solicita la revisión de la medida de la medida cautelar contenida en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y recibo Oficio N° 757, de fecha 11 de abril del año 2011, procedente de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, Abogada Evelyn Carolina Díaz de Ríos, dando respuesta al oficio 2C-0863/2011; es por lo que este Tribunal, para decidir previamente observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha 19 de Marzo del año 2011, este Juzgado le impuso a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requeridas por el mismo; 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, ambos en perjuicio de la adolescente Mayerlin Anaya, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, ambos perjuicio de la Cosa Pública; y así se decidió.
Por otro lado, en fecha 29 de Marzo del presente año, este Tribunal mediante auto, DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ANTONIO ECHETO MARQUEZ, disminuyéndose las unidades tributaras exigidas como ingreso de los fiadores de 20 a 15 unidades tributarias manteniendo las restantes medidas cautelares impuestas en fecha 19 de marzo del año 2011.
Ahora bien, el Defensor Privado nuevamente en sus escritos de fecha 07 de abril del año 2011, en síntesis solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales está sometida su representada la adolescente YERLIVANY JHOANA PERNIA COLMENARES, reiterando el escrito previo en el cual indicó que cuatro medidas cautelares aún cuando no haya privativa de libertad, quebranta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 Ejusdem, por cuanto a su criterio es mas que suficiente las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en el interés supremo del niño y del adolescente, indicando entre otros aspectos que la víctima en el presente caso no se ha presentado al examen físico en la medicatura forense, para descartar las lesiones personales; pidiendo se declare con lugar tal solicitud una vez oída la opinión del Ministerio Público; del mismo modo, en escrito complementario señala que la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplan el proceso en libertad como norma rectora; su defendida esta sujeta a cuatro medidas cautelares, lo que contradice el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo estar sujeta solo a tres medidas cautelares y que por razones de humanitarias vista su estado de salud, ya que se encuentra en estado de gravidez, requiere atención inmediata, pidiendo finalmente se revoque la fianza personal y se le mantengan las otras tres concedidas.
Así mismo, atendiendo a que en autos consta oficio N° 757, de fecha 11 de abril del año 2011, suscrito por la Abogada Evelyn Carolina Díaz de Ríos, en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, mediante el cual entre otros aspectos remite INFORME MÉDICO de la adolescente imputada, así como, copia del oficio N° 755 en el cual remite informe social y demás exámenes médicos.
Visto el Informe suscrito por la Médico adscrita a la Casa de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno de fecha 11 de abril del presente año en el cual señala: “Adolescente de 15 años de edad quien ingresa el día 18 de marzo del año 2011, al Wilpia Flores de Centeno, se realiza preventivo repitiendo prueba de embarazo positiva por tal motivo se solicitó seguimiento del mismo… el día 04 de abril presenta dolor tipo cólico en hemoabdomen inferior es referido al IVSS para evaluación por especialista obstétrico en donde se realiza ECO obstétrico … quiste de ovario derecho embarazo uctópico … se solicita prueba especial cuantitativa … para evaluar diagnóstico adolescente quien debe hacerse un seguimiento en su patología en conjunto con especialista obstétrico con ayuda de sus familiares”.
Igualmente, observando la copia del Informe Social anexo en el cual señala lo siguiente: “Por medio de la presente me dirijo a usted con todo respeto, en la oportunidad de exponer la situación de salud que se ha presentado con la adolescente Yohjana Pernia de quince (15) años ingresada el 18-03-2011 al C.F.I. Wilpia Flores de Centeno. A partir del día martes 05-04-2011 aproximadamente a las 8:30pm. La adolescente presenta un fuerte dolor en el vientre de inmediato el personal guía se le comunica a la Dra. Tatiana Ramírez, médico de medicina general del Centro de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno; quien sugiere, participarle a la directora del centro Evelyn Díaz que autorice llamar al 171, de inmediato el personal guía realiza la llamada, con el reporte 909 hora 8:40pm. Presentándose una ambulancia A-32 a las 8:55pm.A cargo del paramédico Dr. Yony Fajardo, quien la valora a la adolescente Yohjana Pernia, y por vía telefónica el Dr. Rafael Largo indica aplicarle una Dipirona diluida en 200cc.de solución fisiológica al 0,9% vía endovenosa. Sugiriendo que sea examinada por la Dra. del Centro y le indique realizar exámenes para descartar infecciones patológicas vía urinaria, esta atención del 171 se proporcionó hasta las 9:28pm. En el seguimiento de la emergencia, llama a la Dra. de nuevo a las 9: 1 5pm. Preguntando, y se le informa sobre el medicamento suministrado, la Drapregunta, si se le informó al paramédico, que la adolescente Yohjana Pernia había presentado sangramiento y presentación de flujo, hace días atrás, el personal guía de guardia responde que sí y se acuerda, llaman a la enfermera Yeny Camacho a las 9:30pm. la enfermera se presentó a las 10:25pm.se presenta la enfermera del Centro y se retira a las 12:40am. A las 2:00am. Se le pregunta a la adolescente, ¿cómo se siente? Expresa que se siente bien y no le duele nada. El día jueves 07-04-201 la las 9:45am se realiza traslado con el oficio N° 2C¬0852109 causa N° 2C-3232-11, dando respuesta al oficio N°742 de Fecha 04-04¬2011 del traslado a la sede de la Cruz Roja para el área de Ecografía, para el día jueves 07-04-2011 a las 8:00 am. Presentándose la patrulla 952 la adolescente Yohjana Pernia acompañada por la maestra guía Berlys Camperos. A las 11:40am. Regresa del traslado la adolescente Yohjana Pernia, en vista de los resultados que arrojan la ecografía, el Dr. Conteras. 1) Descarta el proceso endosometrial crónico de canal endocervical. 2) Ovario derecho con folículo con persistente Torsión Quística y Ectópico orgánico. Se realiza llamada a la Dra. Tatiana Ramírez quien manifiesta que debe ser trasladada de emergencia, se le informa a la directora del centro, quien se autoriza se gestione la autorización por vía telefónica, realizada por Trabajo Social. Llamando a las 12:15 pm. Al tribunal 2 de Control respondiendo la secretaria Dily García e informando que la Jueza Mariela del carmen Salas Porras, no se encontraba en despacho, comprometiéndose en devolver la llamada con la respuesta. Que en efecto fue así expresando que el ABG. JOSE ANTONIO PARDO SÁNCHEZ JUEZ PRIMERO DE CONTROL autoriza el traslado a la sede de la Cruz Roja de la adolescente Yohjana Pernia, quien a su vez, sea realizado un informe comunicando el proceso… del traslado de emergencia y anexando resultados. De esta forma se gestiona el traslado y orientando a la adolescente (OMITIDO) que guarde reposo absoluto. A la 1:00pm. se realiza traslado en la unidad P952para la sede del seguro social ya que el especialista de la Cruz Roja ya no se encontraba. Y retornan a las 3:00pm. El traslado se realiza, al seguro social con la femenina Becerra y presencia de la enfermera Yeny Camacho y la adolescente (OMITIDO). Es atendida en el área de sala de parto por la Dra. María Castejón Indicando de Urgencia realizar BHCG cuantificada y la deja retirarse por el motivo de que el estudio Médico debe ser realizado en un centro privado. De manera de manera de gestionar con los familiares de la adolescente (OMITIDO), su mama la Sra. Merly. Informa que le estudio médico se realiza en el Centro Medico El Samán. Y se hace presente en el Centro de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno e informándose y dejando la cantidad de 70 oo Bs para la cancelación del estudio Médico Que se debe realizar cuanto antes por el bienestar de la adolescente Yohjana Pernia. Se anexa copia de la misma y de los resultados ya realizados”.
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De la disposición legal enunciada, se desprende el derecho irrestricto del imputado en solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal existente en su contra en cualquier momento y al mismo tiempo, se establece el deber jurisdiccional en razonar y motivar el mantenimiento, revocación o su sustitución, pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.
De la misma forma, cabe destacar que la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.
Por ello, esta operadora de Justicia considera que a pesar de la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada; no obstante, atendiendo al delicado estado de salud en el cual se encuentra la adolescente, lo cual fue corroborado por la información aportada por la Abogada Evelyn Carolina Díaz de Ríos, Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”; es por lo que, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PETICIONADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, en consecuencia SE PRESCINDE DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en fecha 19 de Marzo del año 2011, esto es, las contempladas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requerida por el mismo; y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, ambos en perjuicio de la adolescente Mayerlin Anaya, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, ambos perjuicio de la Cosa Pública; todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por consiguiente, SE ORDENA EL TRASLADO DE LA ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); PARA EL DÍA MARTES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de levantar el acta de compromiso y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Privado Abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, a los fines que comparezcan en la fecha y hora antes indicada a la sede de este despacho junto con la representante legal de la adolescente; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ANTONIO EHETO MÁRQUEZ, a favor de su defendida la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ATENDIENDO AL ESTADO DE SALUD EN EL CUAL SE ENCUENTRA, en consecuencia SE PRESCINDE DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en fecha 19 de Marzo del año 2011, esto es, las contempladas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requerida por el mismo; y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, ambos en perjuicio de la adolescente Mayerlin Anaya, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, ambos perjuicio de la Cosa Pública; todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, SE ORDENA EL TRASLADO DE LA ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); PARA EL DÍA MARTES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de levantar el acta de compromiso y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Privado Abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, a los fines que comparezcan en la fecha y hora antes indicada a la sede de este despacho junto con la representante legal de la adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA PENAL Nº 2C-3232/2011
MDCSP/dmgr.-