REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes doce (12) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VÍCTIMA: M.Y.A.H.
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3168/2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Marzo del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, de 16 años de edad, nacido 27-07-1994 indocumentado, hijo de virginia Salas y Elías Rizcano, con quinto grado de educación básica, ocupación vendedor de verduras en el mercado, estatura aproximada 1,63 metros, contextura: Delgada, color de ojos: Negros, color de cabello: Negro, color de piel: Moreno claro, peso aproximado: 60 kilogramos, cicatriz en la mejilla, residenciado en Santa Cruz de la victoria, la cachicama, el valle, vía 3 esquinar, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 12 de enero de 2011, aproximadamente a las 4:00 p.m., en la Unidad Educativa Bolivariana Santa Cruz, ubicada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se presentó a fin de buscar a la víctima del presente caso M. Y.IZ A.H, quien salía en compañía de sus dos hermanos L.S.A.H. y A.V.A. H. El adolescente imputado, tenía las llaves de la casa donde vive la víctima, por cuanto también es pareja de la adolescente Y.A.H., se fue hasta la residencia ubicada en Santa Cruz de la Victoria, calle principal, casa s/n del Municipio Independencia del Estado Táchira, en compañía de la víctima y sus dos hermanos. Al llegar a la mencionada vivienda, el joven le dio dinero a L.S.A.H. a fin de que fuera a la bodega y le trajera una maquina de afeitar, lo envió con la niña A.V.A.H. Al quedar solo con la víctima fue hasta el cuarto de la madre de la misma y la lanzó a la cama, se quitó la ropa y le quitó la ropa a ella, se le montó encima y procedió a sostener relaciones sexuales con la niña de forma violenta, por lo que esta quedó sangrando profundamente. El adolescente se fue en un taxi y sus hermanos llegaron a la vivienda y cuando vieron que su hermana sangraba le preguntaron que qué había pasado, esta les contestó que se había cortado un pollo. La víctima no manifestó nada por miedo y dijo que había sido un vecino suyo de nombre J.E.C. de 52 años. La ciudadana M.H.C., madre de la víctima, cuando ingresó a su residencia le preguntó a su hija que qué le había pasado por cuanto tenía sus partes intimas manchadas con sangre y este le dijo que se había jodido con un tubo, como continuaba botando sangre la llevó hasta el Hospital Central de San Cristóbal y la médico que la atendió le operó. La niña le manifestó a la médico tratante que la había violado un vecino suyo. Se ordenó el examen médico forense donde se evidencia que la víctima presenta desgarro en la horquilla vulvar de aproximadamente 2 centímetros sangrante, el cual se sutura, desgarro perineal, himen anular indemne, hay signos de violencia, ano rectal normal, conclusión Paciente con violencia perineal (desgarro severo). Así mismo se dio inicio a la investigación, a orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, el curso de la investigación se pudo determinar que el presunto autor del hecho era un adolescente, por tal motivo se derivó las actuaciones a la Fiscalía competente, esto es la Fiscalá Decimoséptima del Ministerio Público, la cual solicitó la aprehensión del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas:
EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-0246, de fecha 13 de enero de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 22 de las actas procesales, a quien solicitó sea citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Indicando que la prueba es útil y necesaria para que el experto exponga qué observó al evaluar a su paciente y pertinente porque con ella demostramos que en efecto la víctima si presentó violencia perianal. 2.- Informe Psiquiátrico Nro 9700-164-992, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por BETSY MEDINA ZAMBRANO, psiquiatra adscrita a la Médicatura Forense, a quien solicitó sea citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Señalando que la prueba es útil y necesaria para que la experto exponga qué observó al evaluar a su paciente y pertinente porque con ella demostramos que en efecto la víctima si presentó suficientes criterios de trastorno post estrés.
DOCUMENTALES: 1.-Inspección N° 0157, de fecha 13 de enero de 2011, practicada por DOMINGO CHACÓN y CLIDES RONDON, funcionados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales, solicitando sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando que la presente prueba es necesaria y pertinente por cuanto con ella se demuestra cual fue el lugar de ocurrencia del hecho.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la niña M.Y.A.H, a quien solicito sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la víctima y testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado utilizó la fuerza para someterla y para acceder sexualmente a ella. Señalando que es útil y necesaria la presente prueba para que la víctima y testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos expresados, y pertinente por cuanto la misma, nos puede indicar que conducta asumió el adolescente imputado con respecto a ella, como le forzó y que le hizo. 2.-Testimonio del niño L.S.A.H, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado por ser testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputado abusó de su hermana. Indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos expresados, y pertinente por cuanto el mismo, nos puede indicar qué conducta asumió el adolescente imputado con respecto a su hermana. 3.-Testimonio de la ciudadana A.V.A.H, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citada por ser testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputado abusó de su hija. Señalando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos expresados, y pertinente por cuanto la misma, nos puede indicar que conducta asumió el adolescente imputado con respecto a su hija. 4.-Testimonio de la ciudadana D.L.M.C, a quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por ser testigo referencial de los hechos, en los que resultó la víctima abusada. Indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos expresados, y pertinente por cuanto la misma, nos puede indicar que conducta asumió el adolescente imputado con respecto a la víctima si fue a la escuela a buscarla o no. 5.-Testimonio de la ciudadana L. DEL V. A.C, a quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, testigo referencial de los hechos, en los que resultó la víctima abusada. Señalando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que sabe acerca de los hechos expresados, y pertinente por cuanto la misma, nos puede indicar qué conducta asumió el adolescente imputado con respecto a la víctima si fue a la escuela a buscada o no.
Así mismo, solicitó de forma oral como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) al Debate Oral y Reservado, solicitó se les mantenga las medidas impuestas en la Audiencia de Presentación, celebrada 21 de Enero de 2011, de las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Martha Yively Araque Hernández.
Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del joven (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
El Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, expuso: “La Defensa rechaza, niega y contradice el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, en caso de irnos a un juicio oral y reservado me acojo al principio de comunidad de la prueba, del mismo modo me reservo el derecho de preguntar o promover pruebas que sean favorables para mi defendido; en cuanto a la medida cautelar solicito que se le mantenga las mismas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es todo”.
El imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “Yo me quiero ir a juicio, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia, de fecha 13 de enero de 2011, interpuesta por la ciudadana MARTHA HERNANDEZ CETINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 09 de las actas procesales.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por el funcionado REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales.
3.- Inspección Nro. 0157, de fecha 13 de enero de 2011, practicada por DOMINGO CHACÓN y EUCLIDES RONDON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, ubicado en Sector Santa Cruz de la Victoria, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Táchira.
4.- Acta de Investigación, de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por EUCLIDES RONDON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística cual corre inserta al folio de las actas procesales
5.- Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-0246, de fecha 13 de enero de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 22 de las actas procesales.
6.- Entrevista, de fecha 13 de enero de 2011, tomada a la victima del presente caso M.H, la cual corre inserta al folio 40 de las actas procesales.
7.- Entrevista, de fecha 14 de enero de 2011, tomada L.S.A.H. por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 42 de las actas procesales
8.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de enero de 2011, tomada a A.V.A.H, por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 43 de las actas procesales
9.- Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
10.- Oficio Nro 20F17-0321/11, de fecha 26 de Enero de 2011, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre Ínserta en las actas procesales.
11.- Informe Psiquiátrico 9700-164-992, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por BETSY MEDINA ZAMBRANO, psiquiatra adscrita a la Médicatura Forense, el cual corre inserta al folio de las actas procesales
12.- Entrevista, de fecha 04 de febrero de 2011, tomada a M.Y.A.H, en compañía de su representante legal la Ciudadana: M.H.C, la cual corre inserta al folio de las actas procesales
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra; como presunto perpetrador del punible de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-0246, de fecha 13 de enero de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 22 de las actas procesales, debiendo ser citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.- Informe Psiquiátrico Nro 9700-164-992, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por BETSY MEDINA ZAMBRANO, psiquiatra adscrita a la Médicatura Forense, debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba.
DOCUMENTALES: 1.-Inspección N° 0157, de fecha 13 de enero de 2011, practicada por DOMINGO CHACÓN y CLIDES RONDON, funcionados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales, la cual deberá ser incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la niña M.Y.A.H, quien deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal (víctima). 2.-Testimonio del niño L.S.A.H, debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la ciudadana A.V.A.H, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Testimonio de la ciudadana D.L.M.C, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal. 5.-Testimonio de la ciudadana L. DEL V.A.C, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
De comunidad de la prueba:
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.
De la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Debate Oral y Reservado:
Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de mantener al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra, las medidas impuestas en la Audiencia de Presentación, celebrada 21 de Enero de 2011, de las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO en aras de garantizar que el adolescente se someta a los sucesivos actos procesales; en tal sentido, el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por consiguiente se ordena remitir oficio al mencionado Centro a los fines de informar sobre la situación jurídica del adolescente y a la orden de cual Juzgado se encuentra; y así se decide.
Del enjuiciamiento del adolescente Farley Alveiro Rizcaneo Salas:
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la víctima niña Martha Yively Araque Hernández, de la presente decisión; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H, cuales son: EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-0246, de fecha 13 de enero de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 22 de las actas procesales, debiendo ser citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.- Informe Psiquiátrico Nro 9700-164-992, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por BETSY MEDINA ZAMBRANO, psiquiatra adscrita a la Médicatura Forense, debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. DOCUMENTALES: 1.-Inspección N° 0157, de fecha 13 de enero de 2011, practicada por DOMINGO CHACÓN y CLIDES RONDON, funcionados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales, la cual deberá ser incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la niña M.Y.A.H, quien deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal (víctima). 2.-Testimonio del niño L.S.A.H, debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio de la ciudadana A.V.A.H, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Testimonio de la ciudadana D. L. M.C, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal. 5.-Testimonio de la ciudadana L. DEL V.A.C, debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA, en el sentido, de mantener al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra, las medidas cautelares, impuestas en la Audiencia de Presentación, en fecha 21 de Enero de 2011, de las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en tal sentido, el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por consiguiente se ordena remitir oficio al mencionado Centro a los fines de informar sobre la situación jurídica del adolescente y a la orden de cual Juzgado se encuentra.
QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.Y.A.H; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
OCTAVO: Se ordena notificar a la víctima niña Yively Araque Hernández, de la presente decisión.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes doce (12) de Abril del año dos mil once (2011). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-3168-2.011
MDCSP/dmgr.-