REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 15 de febrero de 2011, de la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.709.435 y transcrita en la solicitud Fiscal, quien manifestó lo siguiente que en fecha 16 de febrero del año 2000 compró un terreno al ciudadano JORGE EDICSON MOROS CHACÓN, firmaron en la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, esa venta fue a plazos, la cual canceló en su totalidad, en el momento en que fue a registrar se encontró con que había una prohibición de enajenar y grabar que pesaba sobre el terreno dictada por un Tribunal, no registró el documento de inmediato porque había que esperar para cancelar la última cuota y por problemas económicos no pudo registrar de una vez.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, considera que estamos ante la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6 del Código penal, el cual establece una pena de prisión de un (1) año a cinco (5) años, siendo aplicable el término medio de prescripción de tres (3) años, razón por la cual es forzoso señalar que la acción penal está prescrita ya que han transcurrido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26)DÍAS, contados a partir del día de la consumación del delito ocurrido en fecha 16/02/2000; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GONZÁLEZ MEDINA, en virtud que el hecho denunciado se encuentra prescrito; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2011-003211