En el día de hoy jueves siete de abril de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó a las 10:15 a.m. en el inmueble ubicado en la carrera 8 al lado de la Distribuidora Junior de la población de San Pedro de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgadode los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Abril de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1404-2011, juicio seguido por el ciudadano Misael Osirio Arce, actuando como propietario del fondo de comercio “El Palacio del Vidrio” contra la ciudadana Olga Yaneth Rivas Zambrano, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente por la parte actora el demandante Misael Osorio Arce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.678.602, asistido por el Abogado: Ramón Alfonso Nava Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.489.317, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.896. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana: Olga Yaneth Rivas Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.784, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Kender Arnaldo Sandoval Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.939.777 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Ramón Elí Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.604, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.027, quien asistirá a la demandada de autos. La demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso pago en este acto la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 4.230,oo) que comprende la cantidad intimada en la demanda mas Trescientos Bolívares de los honorarios del perito avaluador y Trescientos Bolívares por Honorarios del depositario provisional, con lo cual nada quedo a deber al demandante por este concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y declaro recibir en este acto la cantidad indicada y solicito a la ciudadana Juez suspender la práctica de la medida y devolver la comisión a los fines de la homologación y archivo. Aprovecho la oportunidad para aclarar que entre las mismas partes cursa un juicio por reconocimiento de documento privado con una estimación de Trece Mil Quinientos Bolívares ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira signado con el N° 1238-2010. Al respecto la parte demandada asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y expone: Para dar por terminado el juicio mencionado ofrezco pagar la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,oo), esto una vez que el demandante concluya las tareas pendientes a la fecha como son: arreglar la puerta batiente, montar los vidrios en el marco fino al lado de la escalera, instalar la puerta de baño y las dos ventanas de persianas en los baños, para lo cual hemos establecido de mutuo acuerdo como fecha limite tanto para el pago como para la culminación de las tareas pendientes, el día miércoles trece de abril de dos mil once, es todo. Acto seguido la parte actora acepta el monto ofrecido y se compromete a cumplir la obligación pendiente en el término establecido y a los fines de agregar copia de la presenta acta al expediente pendiente pago es decir el N° 1238 de la nomenclatura del Juzgado ordinario, pido a la ciudadana Juez se sirva expedir copia fotostática certificada, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda expedir las copias solicitadas, dejando constancia que los funcionarios policiales: Distinguido 2463 Rojas Guerrero Angel Arcenio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.259349 y el Agente 2708 Pastrán Pérez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.787.619, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las doce y treinta de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Demandante,

Misael Osorio Arce
El Abogado Asistente del Demandante,

Ramón Alfonso Nava Vera
La Notificada y Demandada,

Olga Yaneth Rivas Zambrano
El Abogado Asistente de la demandada,

Ramón Elí Pernía Pérez
El Perito Avaluador,

Kender Arnaldo Sandoval Caballero
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios Policiales,

Rojas Guerrero Angel Arcenio

Pastrán Pérez José Gregorio El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras