En el día de hoy jueves veintiocho de abril de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la carrera 9 N° 1-30, de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1601, gestionada por la ciudadana acá presente: Alix Libertad Cárdenas Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.376, asistida por el abogado en ejercicio: Rubén Darío Jaimes Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.645.477, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 159.216. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Bonifacio Cárdenas Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.534.523, se le informó que está en el derecho de hacerse asistir de algún abogado de su confianza para la realización del presente acto. A continuación se nombró como experto fotográfico y experto en construcción civil al ciudadano: Héctor José Sánchez Carrero, venezolano, mayor de edad, Ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.691 e inscrito en el C.I.V.N° 189.255, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado pidió el derecho de palabra la parte solicitante y lo quieren hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que rielan al folio dos del expediente. El Tribunal procede a pronunciarse sobre los particulares solicitados y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El Tribunal solicitó la identificación de las personas presentes en el inmueble al momento de la constitución del Tribunal y hace constar que son las siguientes: Alix Libertad Cárdenas Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.376, de 44 años de edad; Jaime Bonifacio Cárdenas Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.123.021, de 51 años de edad; Bethsabé de Jesús Cárdenas Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.123.024, de 49 años de edad; María Ángela de Jesús Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.330.002, de 46 años de edad; Bonifacio Cárdenas Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.534.523, de 83 años de edad. Al SEGUNDO: El Tribunal observa y deja constancia con ayuda del experto que la casa presenta numerosas filtraciones por deterioro de tubería de aguas blancas y humedad causada por las lluvias en el techo de teja y caña brava con correas de madera ya flexionada por efecto del tiempo de vida útil y la carga que soporta; se observa así mismo que la pared frontal está húmeda a la altura del rodapié por la acumulación del agua que se subsume facilitando el crecimiento de hongos y musgo. Las correas y vigas del techo de madera tienen daños causados por insectos o polillas, que causan su rotura y exposición interna (grietas). Los baños están deteriorados y ameritan remodelación total para cumplir con las normas sanitarias. La parte posterior de la vivienda con techo de zinc amerita sustitución por estar oxidado y agrietado permitiendo la filtración del agua pluvial, es todo. Al TERCERO: El Tribunal solicitó al experto su criterio y expone: “Evidentemente por los motivos expuestos en el numeral anterior la vivienda debe ser reparada a la brevedad posible toda vez que el desplome del techo o el hecho de que cedan las paredes podría causar una tragedia a los habitantes del inmueble”, es todo. El Tribunal deja constancia que se dejó evidencia fotográfica que documenta lo descrito anteriormente y para ello se utilizó una cámara fotográfica Marca FUJIFILM de 8.1 Megapixeles, modelo A850, serial N° HWA11579, de fabricación China. A los fines de documentar gráficamente lo evidenciado en esta inspección ocular se le concede al experto fotográfico un plazo de 72 horas para que consigne las mismas. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. El acto culminó a las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad.
La Juez,


Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
La Solicitante,

Alix Libertad Cárdenas Urbina
El Abogado asistente de la parte solicitante,

Rubén Darío Jaimes Galvis
El Notificado,

Bonifacio Cárdenas Chacón.
El Experto en Construcción y Fotógrafo,

Ing. Héctor José Sánchez Carrero
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras