En el día de hoy miércoles veintisiete de abril de dos mil once, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 3 N° 2-90, planta alta del sector El Surural de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de Abril de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1631, gestionada por la ciudadana acá presente: Gladis Mireya García de Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.330.010, asistida por la abogado en ejercicio: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la misma solicitante por cuanto el inmueble a inspeccionar es la casa de habitación que ocupa como inquilina. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: Alejandro José Duque Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.716, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado pidió el derecho de palabra la parte solicitante y lo quieren hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que rielan al folio dos del expediente. El Tribunal procede a pronunciarse sobre los particulares solicitados y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el techo de la vivienda donde está constituido no tiene las tejas ya que las mismas están agrupadas en diferentes sectores del mismo techo y el manto asfáltico usado como aislante y como impermeabilizante aparece rasgado, escareado y en varios sectores despegado. En la parte trasera se observa que el ducto que canaliza el agua pluvial está partido (se observan los restos en el piso). Visto desde el interior de la casa se observan trazas de humedad en el techo de cuatro habitaciones y mas visiblemente en la pared de una de ellas. Al SEGUNDO: El Tribunal observa y deja constancia que la mayoría de los enseres se encuentran amontonados en las distintas dependencias del inmueble, no es visible para el Tribunal ningún tipo de deterioro en los mismos, es todo. Al TERCERO: La parte solicitante pide al tribunal dejar constancia del estado en que se encuentra el ventanal que da a la calle. El Tribunal observa y deja constancia que dos paneles de las ventanas de vidrio se encuentran rotos, y los restos partidos se ven en el piso, es todo. El Tribunal deja constancia que se dejó evidencia fotográfica que documenta lo descrito anteriormente y para ello se utilizó una cámara fotográfica Marca KODAK de 12 Megapixeles, modelo EasyShare M530, serial N° KCGMH01351285, de fabricación China. A los fines de documentar gráficamente lo evidenciado en esta inspección ocular se le concede al experto fotográfico un plazo de 72 horas para que consigne las mismas. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. El acto culminó a las 2:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
La Solicitante y Notificada,

Gladis Mireya García de Ramos
El Abogado asistente de la parte solicitante,

Elisa Victoria Quiñones Luzardo
El Experto Fotográfico,

Alejandro José Duque Pérez
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-