En el día de hoy lunes once de abril de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros se constituyó a las 09:45 a.m. en el inmueble ubicado en la calle 5 Bis entre carreras 11 y 12, casa N° 11-39, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Marzo de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1385-2011, juicio seguido por la abogada Lisbeth Karina Méndez Contreras, actuando como endosataria en procuración de Harold Arturo Grimaldo García, contra las ciudadanas: Marina del Socorro Guerrero de Rangel y Mary Karely Rangel Guerrero, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente por la parte actora la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: Harold Arturo Grimaldo García. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Mary Karely Rangel Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.208, parte co-demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.672 y como depositario Provisional al ciudadano: Victor Lino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.263, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:40 a.m. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Fátima Lisbeth Sánchez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.748, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.379, quien asistirá a la demandado de autos y sostuvieron un diálogo entre las partes. Posteriormente la demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Me doy por intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: pagar en este acto la cantidad de Veinte Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 20.083,32) que es la cantidad demandada con lo cual nada quedo a deber a la parte demandante; dicho pago lo efectúo en un cheque del Banco de Venezuela signado con el N° S-92 33005671, de la Cuenta Corriente N° 0102-0219-17-0000050102, cuyo titular es Mary Karely Rangel Guerrero, de fecha de hoy 11 de abril de 2011, para ser cobrado por Lisbeth Karina Méndez Contreras, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, recibiendo en este acto el cheque mencionado, con lo cual una vez hecho efectivo el monto estipulado en el documento cambiario doy por cancelada la obligación demandada y en consecuencia solicito a la ciudadana Juez ejecutora suspender la práctica de la medida y al Juez de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Distinguido 2896 Kleyber José Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.060, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas, por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las 11:10 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Abogada demandante,

Lisbeth Karina Méndez Contreras.
La demandada y notificada,

Mary Karely Rangel Guerrero
El Perito Avaluador,

José Gregorio Guerrero Montilva
El Depositario Provisional,

Victor Lino Contreras Contreras.
La abogada asistente de la demandada,

Fátima Lisbeth Sánchez Dávila.€
El Funcionario policial,

Kleyber José Chacón
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras