En el día hoy jueves siete (07) de abril de 2011, siendo las 10:00 am, tal como fue acordado en el auto anterior se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su secretaria Temporal Saray Helen Sánchez de Castellanos y se constituyó en la siguiente dirección en la calle 13, casa s/n, Barrio Campo Alegre San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección señalada por la parte actora, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho la cual consiste en la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: Ponciano Colmenares Figueroa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vías Intimación se sigue en el expediente 1717-11, que causa por ante el Juzgado de la causa. En el referido domicilio donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas se procedió a notificar del objeto y misión a cumplir en el sitio a la ciudadana: Omaira Rojas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.498.857, de este mismo domicilio, quien manifiesta ser la ex concubina del demandado de autos, Indicándole este Tribunal que dispone de un plazo de (30) treinta minutos para que se comunique con el demandado de autos o a quienes sus derechos represente, asistido de su abogado de confianza o apoderado judicial si lo tuvieren a los fines de que ejerzan el derecho de la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano YLAN JOSE CHACON S. titular de cédula de identidad N° V- 16.744.856, y como Depositario Judicial al ciudadano; se acuerda designar de Depositario Judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento N° 61, Tomo 8 de fecha 25-01-2002, el cual fue presentada para su vista y devolución; quienes estando presentes en este acto aceptaron el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Juez, seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y sede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo propiedad del demandado de autos con las siguientes características marca: CHEVROLET; Modelo: S-10, clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up, Serial de Carrocería: C154ZMV302356; Serial de Motor. T1001UBC, según consta en acta de revisión N° 048139, de fecha 20 de noviembre de 2008, emanada del Poder Popular para la Infraestructura, Oficina de la Fría Estado Táchira; Año 1991, Color Rojo; Placa 031XEA; USO: Carga, tal como consta en documento autenticado por ante la notaría de Colón, Estado Táchira Inserto con el N° 54, Tomo 53, del cual anexo fotostáticas certificadas constante de 04 folios útiles para que sea agregada a la presente acta. En este estado el Tribunal sede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe sobre el bien designado y señalado por la parte actora. “Se trata de un vehículo marca chevrolet, modelo S-10, clase camioneta, tipo Pic Kup, serial de carrocería C154ZMV302356, serial de motor; T1001UBS año 1991, color rojo, placa 031XEA. USO: carga. El cual presenta las siguientes características pintura general en mal estado(opaca por el sol), para brisas delantero partido, para brisas trasero en buen estado, Capo con abolladuras, Tapicería en regular estado, cauchos delanteros, regular estado, cauchos traseros en buen estado, no tiene repuestos, manillas de abrir puertas regular estado, Batería Marca Duncan 800Amp. Serial N° PR6876932, Daños Ocultos se desconocen así como su funcionamiento, por su estado de conservación, lo avalúo prudencialmente en Bs. 40.000, Cuarenta mil Bolívares. Es todo. Seguidamente este Tribunal declara embargado Preventivamente el vehículo antes descrito señalado por la parte actora en consecuencia declara su desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda hacer entrega del vehículo a él Depositario Judicial designado quién deberá ejercer la guarda y custodia ejerciendo la supervisión periódica del mismo, quien lo recibe en el estado antes descrito y en las condiciones en que se encuentra. En este mismo estado este Tribunal acuerda agregar las copias fotostáticas certificadas constante de 04 folios útiles a la presente acta. Se deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó este Tribunal fue señalada por la parte actora supra identificado, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede natural a las 11:09am,


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA
Omaira Rojas Hernández
Rojas Hernández Omaira


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA

PERITO AVALUADOR
YLAN JOSE CHACON S.

DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SARAY SANCHEZ DE C.