En el día de hoy, Martes doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 AM, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, acompañada de su Secretaria Temporal Abogada: SARAY HELEN SÁNCHEZ DE CASTELLANOS y se constituyó sobre un inmueble, ubicado en la carrera 12 entre calle 9, Esquina del Barrio la Esperanza, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial Nº 3013-11, que consiste en la practica de la Inspección Judicial sobre el citado inmuebles, anteriormente identificado. Presente en el acto el Ciudadano: JORGE AURELIO GONZALEZ ROLON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.724.705, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de coheredero de los citados inmuebles y solicitante, asistido de la Abogada en ejercicio: TRINA RUEDA CONTRERAS Titular de la Cedula de Identidad N° 8.103.616, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.928, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición de la parte solicitante y su Abogada asistente, supra identificados, procede a designar de Topógrafo, al Ciudadano: HERNÁN JOSÉ RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.549.344, de este domicilio, quien estando presente, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de topógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado en la presente acta, procede a pronunciarse sobre los particulares señalados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el perito designado deja expresa constancia que se trata de el resto de un terreno sobre el cual están construidos dos inmuebles y se encuentran ubicado en la carrera 12 entre calle 9, Esquina del Barrio la Esperanza, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, haciéndose la observación que dicho inmueble comprenden una casa rural y un galpón contiguo, cercado por paredes propias en su colindancia sur o costado derecho. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado, deja expresa constancia que una vez constituidos en el citado inmueble, se procedió a verificar los linderos y medidas reales y actuales a través del instrumento, cinta métrica, constatándose que son las siguientes: FRENTE u OESTE: en línea que partiendo del sur hacia el norte mide 13 metros con la carrera 12, cruza en Angulo de 45 grados en un metro con trece centímetros 1,13 m. con la misma carrera 12, hasta encontrar la calle 9 que forma parte del lindero norte; FONDO u ESTE: con terreno adyacente a la carretera Panamericana mide 13,70 metros, separa un callejón de agua lluviales; NORTE: Con calle 9 mide 24,50 metros. Y EL SUR: en parte con Propiedad de JORGE AURELIO GONZALEZ ROLON, en línea que partiendo del FRENTE U OESTE hacia el fondo o ESTE en 6,65 metros, de allí cruza hacia el SUR en 8,80 metros con el mismo JORGE AURELIO GONZALEZ ROLON y cruza hacia el ESTE en 28,24 metros, con propiedad que es o fue de NATIVIDAD CRUZ DE PANQUERA. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas pregunta al solicitante si desea pronunciarse sobre otro particular, y éste señala que no, por tal motivo no se hace pronunciamiento sobre este particular. Seguidamente en este estado, el Topógrafo designado, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal, se me conceda un plazo de tres (03) días de despacho, para consignar el Informe de Mensura, realizado sobre el inmueble objeto de esta inspección judicial para que sirva de soporte técnico a la presente inspección”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el topógrafo designado, Acuerda conceder dicho plazo para la consignación del informe. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 11:45 a.m. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON





EL SOLICITANTE:
JORGE AURELIO GONZALEZ ROLON

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: TRINA RUEDA CONTRERAS

EL TOPOGRAFO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG: SARAY H. SÁNCHEZ DE CASTELLANOS.


EXHORTO N° 780/2011