REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves siete de abril de dos mil once, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219 quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: EDGAR ORLANDO OCARIZ, titular de la C. I. Nº V- 4.000.128; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Cabañas de uso comercial, situadas en Mini Centro Comercial Las Cabañas, ubicado en la calle 10 entre 7ª Avenida y carrera 8, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial), decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDMIENTO se sigue CONTRA JOSÉ GREGORIO TAMARIZ JAIMES, en el expediente Nº 5126-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el inmueble consistente en una cabaña de uso comercial, y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un práctico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que a través de los vidrios se observa que dicho local o cabaña se encuentra totalmente desocupado; y visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como práctico cerrajero al ciudadano JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, TITULAR DE LA C. I. N° V- 23.915.629 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL CERRAJERO,
JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO