REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles seis de abril de dos mil once, siendo las 9:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada NELLY CLARET LEAL MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.564, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la tienda de niños LITTLE KIDS, ubicada en la calle 11 entre carreras 24 y 25, Nº 24-20, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO EJECUTIVO seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Contra la contribuyente, ciudadana: LIZETH CAROLINA OLIVIERO VELÁSQUEZ, titular de la C.I. N° V- 11.492.518, en el expediente N° 2296 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: CARMINE PIO GRAPPONNE ROJAS, titular de la C.I. N° V-6.913.289, en su condición de encargado de la tienda, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I N° V- 5.653.667 quien estando presente en este acto, manifestó aceptar tal nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Respetuosamente solicito a este Tribunal se nos designe como Depositario al Fisco Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la representante legal del Fisco Nacional acuerda designar como depositario de los bienes a embargar al Fisco Nacional en la persona de su apoderada judicial abogada NELLY CLARET LEAL MORA, ya identificada. En este estado la apoderada judicial actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Dos coches marca Teknom, modelo 1-Tek-4, de seis ruedas, de varios colores, nuevos y valorados prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 2.- Tres coches marca Cute babies, modelo 6922110120826, 6922110120819 y 6922110120833 de cuatro ruedas, de diferentes colores, nuevos y valorados todos en la cantidad de Bs. 3.000,00; 3.- Un coche marca Cute Babie, color rojo, con seis ruedas, nuevo y valorado en la suma de Bs. 1.000,00; 4.- Una silla de bebé en madera, marca Safety 15T, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.000,00; 5.- Dos sillas de bebé para comer, de diferentes colores de plástico, marca cute babies, nuevas y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.600,00; 6.- Dos sillas de bebé para comer de diferentes colores, marca Cute Babies, de plástico, nuevas y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 800,00; 7.- Una silla de bebé para comer, colores blanco y azul, de plástico, marca Safety- 15T, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.000,00 8.- Una silla infantil para vehículo, marca Cute Babie, color rosa y negro, modelo 22162-DDZ, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.00,00; 9.- Una silla infantil para vehículo marca Cute Babie, modelo 11067224, color negro y amarillo, nueva y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 10.- Un corral marca Cute Babie, modelo 6922110-206063, color rosado con dos ruedas, en tela plastificada, nuevo y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; 11.- Ocho coches marca Cute Babie, de diferentes colores, modelo Siro, nuevos y valorados todos en la cantidad de Bs. 6.400,00; 12.- Una fotocopiadora marca Gestener, modelo 29132, serial H4216402435, en buen estado y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 13.-Cuatro barandas de seguridad infantiles, marca Safety, color blanco, nuevas y valoradas todas prudencialmente en la suma de Bs. 4.000,00; 14.- Un vehículo a batería infantil, marca Cute Babie, color amarillo con negro, con cuatro ruedas y dos asientos, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 15.- Dos Motos a batería, marca Cute Babie, color blanco con azul, tres ruedas, y espejo lateral, funciona y en buen estado de conservación valoradas todas en la cantidad de Bs. 6.000,00; 16.- Una cuna multifuncional en madera color marrón claro con base para colchón de hierro, con barandas y demás accesorios, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 17.- Veintinueve pañaleras marca babie BLESSEDNESS de diferentes colores y estampados, en tela plastificada, nuevas y valoradas todas en la cantidad de Bs. 5.800,00; 18.-Un par de zapatos de bebé, marca rising stan, color rosado y estampado, nuevos y valorados en la suma de Bs. 65,50. Todo para un total de Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 50 céntimos, (Bs. 51.265,50), es todo” En este estado siendo las 11:30 a.m. se hizo presente en este Acto la parte demandada, ciudadana: Lizeth Carolina Oliviero Velásquez, titular de la C. I. Nº V-11.492.518, la Jueza la notificó de la misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Nuevamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas dejar bajo la guarda y custodia los bienes señalados para su embargo en la persona del Notificado, ciudadano: Carmeni Pio Grapponne Rojas y la demandada, ciudadana: Lizeth Carolina Oliviero Velásquez, ya identificados, por el lapso de cinco (5) días hábiles, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargados Ejecutivamente los bienes antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente en la persona de los ciudadanos: Carmen Pio Grapponne Rojas y Liseth Carolina Oliviero Velásquez, antes identificados, por el lapso solicitado, quienes manifestaron aceptar la misma, siendo impuestos de las obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrán enajenar, ni movilizar dichos bienes sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario designado facultado desde ya para proceder al retiro de los bienes embargados ejecutivamente, sí transcurridos los cinco (05) días hábiles otorgados para la guarda y custodia, sin que haya efectuado el pago la demandada de autos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. NELLY CLARET LEAL MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
CARMENI PIO GRAPPONNE ROJAS

LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,

LIZETH CAROLINA OLIVIERO VELÁSQUEZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO