REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves catorce de abril de dos mil once, siendo las 9:10 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ARIEL BECERRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: CONSUELO BUSTAMANTE DE SANABRIA, titular de la C. I. Nº V-163.969; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-34, ubicado en el Pasaje Acueducto, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 1995 C.A; representada por su Gerente, ciudadano: Fernando José Velandia Navas, titular de la C. I. Nº V- 9.210.357, en el expediente N° 12.872-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; DTGDO. YERMISON PINZÓN SÁNCHEZ, placa 2431 y el AGENTE YURMAN DE JESÚS UZCATEGUI, placa 3676 estos dos últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: Alejandro Díaz Corredor, titular de la C. I. N° V- 23.176.486. Este Tribunal constituido como se encuentra en le inmueble descrito en el mandamiento de ejecución, observa que en el mismo no está destinado para uso comercial como lo indica el referido mandamiento, si no que está destinado a vivienda familiar del ciudadano Alejandro Díaz Corredor, quien lo ocupa con su núcleo familiar, manifestando a este Tribunal que se encuentra ocupando el presente inmueble desde hace cuatro (04) años aproximadamente y que han venido cancelando el canon de arrendamiento al ciudadano Fernando josé Velandia Navas; en consecuencia este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente ejecución en cuanto a la entrega material para lo cual ha sido comisionado, todo en virtud que el inmueble objeto de desalojo se encuentra comprendido en la limitación temporal de toda práctica de medida judicial que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar, según las instrucciones emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobada en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2011 y a Circular Nº 01 de fecha 17 de enero de 2011 emanada de la Rectoría del Poder Judicial del Estado Táchira. Queda a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de materializar la medida de Embargo Ejecutivo contra bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones 1995, C. A., representada por el ciudadano: Fernando José Velandia Navas, para lo cual se acuerda mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ARIEL BECERRA CORDERO

EL OCUPANTE DEL INMUEBLE

ALEJANDRO DÍAZ CORDERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
DTGDO. YERMISON PINZON SÁNCHEZ
AGTE. YURMAN DE JESÚS UZCATEGUI

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO