REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes doce de abril de dos mil once, siendo las 9:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.701 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ DE LA MERCED ACEVEDO, titular de la C. I. Nº V- 3.430.456; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente al cubículo exhibidor, ubicado en la esquina de la Calle 9 con 7ª Avenida frente al Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE dado en Comodato, decretada en el JUICIO que por Cumplimiento de Contrato de Comodato se sigue contra la ciudadana: MARITZA PÉREZ OLAYA, titular de la C. I. Nº V- 23.156.866, en el expediente Nº 5980 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Sub-Insp. MIGUEL ANGEL RAMÍRES ALVARADO, PLACA 2642 y el Dtgdo. OMAR ALBEIRO LAGUADO TORRADO, placa 3286 éstos dos últimos adscritos a la Comisaría San Sebastián. En este estado se hizo presente en este Acto la ciudadana: Maritza Pérez Olaya, titular de la C. I. Nº V-23.156.866 en su carácter de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con sus apoderados judiciales, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo la impone de su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de toda la mercancía existente en el cubículo, parte de la exhibición objeto de la presente entrega de inmueble, quien de inmediato procedió al retiro de toda la mercancía existente. En ese estado el Tribunal procede hacer formal entrega del cubículo exhibidor, libre de personas y cosas al abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
SUB-INSP. MIGUEL ANGEL RAMÍRES A.
DTGDO. OMAR ALBEIRO LAGUADO T.

LA DEMANDADA EJECUTADA,
MARITZA PÉREZ OLAYA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO