REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes doce de abril de dos mil once, siendo las 02:30 p. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante, ciudadana: DEXI CLARET CASTILLO LÓPEZ, titular de la C. I. N° V- 9.234.114 asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 15 frente a la pizzería La Cotorra, sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO sobre el vehículo Clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault, modelo Energy free, color azul profundo, serial de motor P7000DA65006, serial carrocería 9FBL53A00CL765817; medida esta decretada en el Juicio que por PARTICIÓN se sigue contra el ciudadano: NESTOR ANTONIO PALENCIA ZAMBRANO, en el expediente Nº 7207 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: Néstor Antonio Palencia Zambrano, titular de la C. I. Nº V- 9.215.834 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. Nº V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´yong Sosa, titular de la C. I. Nº V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 49, folio 205, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 3:05 p.m. se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio Evelio Parra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.407 a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado solicitaron el derecho de palabra ambas partes, ya identificadas y debidamente asistidos de sus abogados, también identificados en la presente acta, y concedido como les fue expusieron: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo con el fin de suspender la presente ejecución de la medida de Secuestro sobre el vehículo descrito en autos y realizar la Partición amistosa según lo estipulado en la Solicitud de Ruptura hecha por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las partes convienen en realizar la misma por vía de autenticación para su posterior registro. Para lo cual desde ya manifestamos nuestra voluntad de que el inmueble consistente en una vivienda signada con el Nº 3-80, ubicada en la Urbanización La Pradera, Municipio Michelena del Estado Táchira, será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana Dexi Claret Castillo López, y el bien mueble consistente en un vehículo objeto de la presente medida, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del ciudadano: Néstor Antonio Palencia Zambrano, serán de su única y exclusiva propiedad. Por lo que reiteramos nuestra solicitud de suspender la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución, asimismo acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
DEXI CLARET CASTILLO LÓPEZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
ANTONIO MARTÍNEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO,
NÉSTOR ANTONIO PALENCIA ZAMBRANO
EL ABOGADO ASISTENTE,
EVELIO PARRA RODRÍGUEZ
EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO