JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, SIETE (07) DE ABRIL DE 2011.
200° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-407- 2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día SEIS (06) de abril de 2011, con motivo a la solicitud OFRECIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano MELECIO ANGULO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.098.351, residenciado en carrera 2 sector el cerro Nº 10-11 del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y representante legal de sus hijas, según consta en las Actas de Nacimientos Nros 270 y 70, obran a los folios ( 4 y 5 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra la ciudadana XIUMA DESIREE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.535.814 , con residencia 9 bis esquina calle 0 Nº 8 – 73 sector llanito de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre de las menores. Abierto el Acto la ciudadana XIUMA DESIREE HERNANDEZ HERNANDEZ, manifestó aceptar el aumento ofrecido por el padre de sus hijas a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) MENSUALES, a partir día 15 de junio 2011; así mismo dijo estar de acuerdo en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.200,oo) como cuota, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre gastos propios de útiles escolares, uniformes y ropa para navidad por fin de año, así como también el papá debe cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana XIUMA DESIREE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias. La oferida en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano MELECIO ANGULO RAMIREZ, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano XIUMA DESIRRE HERNANDEZ HERNANDEZ Y MELECIO ANGULO RAMIREZ en beneficio de las niñas de nueve (9) y quince (15) años de edad de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 407-2010.