REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ABRIL TRECE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (13-04-2011).-

200° y 152°

Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura 1.298-2011, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ELPIDIO MORA GÓMEZ Y ISABEL BARRIENTOS DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.889.668 y V- 4.110.363 respectivamente, jurídicamente hábiles, residenciados en esta jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, igualmente presenta Acta de Defunción N° 252, de fecha 15 de marzo 2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Poder Popular del Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia Estado Táchira, perteneciente al causante JESÚS MEDARDO TAPIAS ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.531.132 anexaron Acta de matrimonio Nro 1, de fecha 02 de marzo de 1963, correspondiente a los ciudadanos JESUS MEDARDO TAPIAS ROSALES Y MARIA ELENA MARQUEZ CHACON, expedida primera autoridad Civil de Registro Civil Municipal de Michelena Estado Táchira, certificación del Acta de defunción N° 252, de fecha 15-03-2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Poder Popular del Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia Estado Táchira, de la cual se desprende dejo cuatro (4) hijos tal como se demostró según actas de nacimientos Nros 241 de fecha 04 abril 1966 correspondiente a la ciudadana SMIRT ELENA TAPIAS MARQUEZ, titular cedula de identidad N° V- 9.129.911; acta N° 395 de fecha 15 de marzo 1976 correspondiente al ciudadano HECTOR ALDEMARO TAPIAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.491; acta N° 167 de fecha 09 de marzo de 1964 correspondiente al ciudadano VICTOR MARINO TAPIAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.093; acta N° 88 de fecha 03 de febrero 1965 correspondiente al ciudadano EDGAR JESUS TAPIAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.129.569. Seguidamente con la respectiva solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el día 08 de abril 2011 por la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ DE TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.548.827, asistida por la abogada GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.091.087, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.816. El tribunal visto lo solicitado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA ELENA MARQUEZ DE TAPIAS, SMIRT ELENA TAPIAS MARQUEZ, HECTOR ALDEMARO TAPIAS MARQUEZ, VICTOR MARINO TAPIAS MARQUEZ Y EDGAR JESUS TAPIAS MARQUEZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la primera en su condición de esposa del causante y los siguientes en su condición de hijos del fallecido ciudadano JESUS MEDARDO TAPIAS ROSALES, tal y como se desprende del acta de matrimonio, actas nacimientos y acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, queda a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese copia fotostática para el archivo del Tribunal. -




La Juez.

Abog. Alicia k. Cárdenas Q.

La Secretaria.

Abog. Argilisbeth García Torres.

Solicitud Nro 1.300-2011.

AKCQ.