REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ABRIL PRIMERO DE DOS MIL ONCE. (01-04-2011).------------------------------------------------

201° y 151°

Vistas las declaraciones de fechas 23 y 25 de marzo del año en curso, (Fs.453 y 454) de los ciudadanos LUCAS ARISTIDES PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.361, y BELKYS DORELIS PARRA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.360, beneficiarios de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante la cual manifestaron, el primero de los nombrados: Que actualmente no está cursando estudios y trabaja para su manutención y la segunda: Que labora entre semana y estudia los fines de semana, procede esta Juzgadora analizar al respecto al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Literal “B” de la normativa que regula la obligación de manutención que reza: “ POR HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD LOS BENEFICIARIOS DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN…” -----------------------

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficios de los ciudadanos LUCAS ARISTIDES y BELKYS DORELIS PARRA CONTRERAS, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara, y se ordena el archivo de la causa. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Michelena, a fin de dejar sin efecto los descuentos por NÓMINA que se efectuaba al ciudadano RAMÓN ELEUTERIO PARRA ZAMBRANO, por cuanto fue declarada por este Tribunal la EXTINCIÓN de la obligación de manutención en beneficio de los HERMANOS PARRA CONTRERAS..-------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión.----


Abg. Alicia K. Cárdenas Q.
Juez Temporal,



Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria.

En la misma fecha siendo las doce post meridiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, y se libró oficio Nro 290-2011.------------------------



Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria,