En horas de despacho del día hoy, 26 de abril de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la operación de Deslinde y el trazamiento de la línea divisoria que delimita los inmuebles ubicados en el Agua Blanca, Aldea Bolívar, Municipio Libertad del estado Táchira, cerca de la cancha, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el lugar indicado, con la presencia de los ciudadanos INGRI JAHAIRA BECERRA DE DEPABLOS e ISMAEL SAUL BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.639.357 y V- 3.999.536 en su orden, asistidos por la abogada IRAIMA IBARRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.803. Durante el desarrollo del presente acto asistirá al Tribunal la arquitecto DEISSY ALVAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.792.741 e inscrita en el C.I.V. bajo el N° 33.024 y en S.O.I.T.A.V.E. bajo el N° 651, quien encontrándose presente acepto el cargo y la Jueza Temporal procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley, a lo cual respondió: “Si juro”. En este estado se hizo presente el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.664, en su carácter de apoderado de la parte demandada, los ciudadanos JOSE AGUSTIN BECERRA MONCADA y MARIA ARAMINTA PEREZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-155.679 y V-22.638.690, en su orden. A continuación y de conformidad con lo previsto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se procede a oír las exposiciones de las partes, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante: “Ratificamos en este acto los hechos y alegatos expuesto en el libelo de la demanda y doy por reproducidos los documentos anexados en esa oportunidad, asimismo, rectifico con respecto al señalamiento que se hizo en relación con la línea divisoria del lindero provisional por el Sur, en una extensión de 58,44 metros cuando en realidad es 67,29 metros en línea quebrada, es todo.”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, hago oposición al acto deslinde de los inmuebles mencionados en el libelo de demanda de la presente causa, motivado a que los demandantes no tienen cualidad para solicitar el mismo, en vista de que allí existen otros co propietarios de derechos y acciones y los mismos no le dieron ningún poder de representación para solicitar dicho deslinde judicial; asimismo, consigno en este acto, fotocopia simple de los documentos que acreditan a mis mandantes, previa confrontación de sus originales que muestro para su vista y devolución, donde se evidencia que existen otros herederos o propietarios de los derechos y acciones de los inmuebles donde se solicitó el deslinde judicial, a tal efecto, consigno: 1) certificación de liberación Nº 196 de fecha 12/05/1959, ramo: Impuestos sobre sucesiones y otros ramos de la renta nacional en fotocopia previa confrontación de su original. 2) Documento de compra venta donde RUPERTA NIETO CORREA, le vende a MARIA ARAMINTA PEREZ ROPERO, derechos y acciones de los inmuebles objeto de solicitud de deslinde judicial en fotocopia previa confrontación con su original. 3) Documento de compraventa donde ROMUALDO NIETO CORREA, le vende derechos y acciones a JOSE AGUNTIN BECERRA MONCADA, sobre los dos inmuebles mencionados en el libelo de la demanda y donde se solicita el deslinde judicial, en copia simple previa confrontación con el original. Es todo.”. Acto seguido, se acuerda agregar los recaudos solicitados y este Tribunal procede a oír la opinión de la práctica designada, quien señaló: “Revisado el petitorio de la solicitud de deslinde judicial y una vez en sitio, se pudo observar que la extensión expresa de 58,44 metros, no corresponde al lindero real. Por otra parte, el lindero oeste señalado en el petitorio no corresponde a 274,19 metros lineales, ya que estos obedecen a una línea de deslinde previamente delimitado en el plano anexo a la solicitud, más no en el terreno in site. La línea que la parte solicitante pretende que se le fije como lindero provisional, está dentro de la propiedad y no hay presencia de dos lotes contiguos que ameriten un deslinde. Es por estas razones que en el terreno objeto de deslinde judicial no procede la fijación de un lindero provisional.” Vistas las exposiciones de las partes y lo señalado por la práctico designada, este Tribunal observa lo siguiente: Arminio Borjas citado por Abdón Sánchez Noguera, (Pág. 400) señala que el objeto de la acción de deslinde es determinar la línea divisoria entre dos fundos, por lo que esta acción viene a ser el objeto de una obligación creada por la Ley entre dos vecinos colindantes, y en consecuencia, pretende aclarar y determinar los linderos confundidos. Entre sus condiciones de procedencia tenemos las siguientes: 1) La legitimidad, prevista en el artículo 550 del Código Civil, que prevé que todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas. Al respecto en el libro Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 404, se señala: que “El deslinde no podrá proponerse entre comuneros en relación con la propiedad indivisa, pues ninguno de ellos es propietario de una porción determinada del inmueble en comunidad, pero podrá cualquiera de ellos proponerla contra el vecino, en nombre e interés de los demás comuneros. Tratándose de comuneros que pretendan la determinación de los lotes que a cada uno de ellos corresponda en la propiedad indivisa, será la partición el juicio al cual se tenga que recurrir para lograr tal propósito y no el deslinde…” (Subrayado de este Tribunal); 2) Que se trate de propiedades contiguas, es decir, que las propiedades deben ser colindantes para proceder a un deslinde, y 3) Que exista duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido. De acuerdo a lo anterior y una vez revisados los documentos que produjeron ambas partes, se pudo verificar que tanto los demandantes como los demandados son copropietarios del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, aunado a la exposición expuesta por la auxiliar de justicia que acompaña a esta instancia, se arriba a la conclusión de que la pretensión de la parte solicitante del deslinde, carece de dos de los requisitos de procedencia, es decir, se trata de comuneros y no de vecinos colindantes, además no estamos en presencia de dos propiedades contiguas que presenten confusión en sus linderos; por lo que en atención a estas circunstancias, observa quien juzga que los solicitantes pretenden la fijación de un lindero provisional en un inmueble en cual son co propietarios con los demandados, lo cual es improcedente; siendo forzoso concluir que la presente acción de deslinde es inadmisible por ser contraria a derecho, ya que sus solicitantes puede obtener la satisfacción de su pretensión a través de otro medio procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Y ASÍ SE ESTABLECE. Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la solicitud de Deslinde judicial, presentada por los ciudadanos INGRI JAHAIRA BECERRA DE DEPABLOS e ISMAEL SAUL BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.639.357 y V- 3.999.536 en su orden, contra los ciudadanos JOSE AGUSTIN BECERRA MONCADA y MARIA ARAMINTA PEREZ DE BECERRA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-155.679 y V-22.638.690, en su orden. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Acompañó al Tribunal para su resguardo y protección el agente policial FRANKY LEON, placa 1837. No siendo otra la misión del Tribunal se da por concluido el acto siendo las 5:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La parte demandante,



Abogada Asistente,


La práctico,


El Apoderado de la parte demandada,


El Agente policial,

La Secretaria,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 2091-2011
mcmc.
Va sin enmienda.