JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de abril de 2011.

200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de abril de 2011, suscrita por el demandante ciudadano ELIAS RAMON CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.031.939, asistido por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.865, y por la ciudadana CARMEN DANIELA CARDENAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.492.312, asistida por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, parte demandada, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, conforme con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría copia mecanografiada certificada de la referida transacción, con inserción del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 2026-2010
Mcmc/Va sin enmienda