JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 11 de abril de 2011.

200º y 152º

Visto el contenido de la comunicación emanada de la empresa Mercal C.A. Táchira, mediante la cual se informa que el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.163 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, percibirá por concepto de prestaciones sociales la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 5.429,42); el Tribunal a los fines de tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de los hermanos …, observa:

1° DE LAS PENSIONES FUTURAS:

Considera esta juzgadora que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se deben tomar todas las medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean apropiadas para asegurar que los hermanos …, disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 25, 26, 27 30, 41 53, 63, 64 y 65 de la Ley mencionada.

Es por ello, que esta sentenciadora entra al análisis de las normas que establecen los poderes cautelares del Juez en materia de obligación de manutención. Al respecto, el artículo 381 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé:

“Medidas Preventivas. El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño, niña o a un adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista atraso en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas...”.

Las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de sus hijos y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño, niña o adolescente.

De manera pues, estima oportuno esta juzgadora que a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado a los beneficiarios de autos, quien tiene derecho a que se le suministre “todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica…”, conforme lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente; resulta oportuno garantizar por lo menos doce (12) mensualidades y dos cuotas extraordinarias, como mensualidades futuras y demás gastos que comporta la manutención de los hermanos …, más aún cuando su progenitor se encuentra incapacitado para laborar conforme fue alegado y demostrado en el cuaderno principal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, del monto total de las prestaciones sociales del alimentista, DEBERÁ DESCONTARSE la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00), cantidad ésta que equivale a doce (12) mensualidades a razón de Bs. 350,00 cada una y dos cuotas especiales de Bs. 600,00 cada una para los meses de septiembre y diciembre. Y ASÍ SE DECIDE.

2° LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE RETENCIÓN:

Finalmente, considera esta administradora de justicia que la medida de retención decretada en fecha 31 de marzo de 2009 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, no se justifica y lesiona su derecho de propiedad, siendo forzoso concluir que la misma debe levantarse, a los fines de que se entregue al obligado alimentario la cantidad de dinero restante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LOS …, DECLARA:

PRIMERO: SE DESTINA la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de los hermanos …, dicho monto comprende doce (12) mensualidades y dos cuotas extraordinarias, y deberá descontarse íntegramente del monto total de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.163 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 31 de marzo de 2009, por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de la cantidad de Bs. 29,42 restante a su beneficiario.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la empresa Mercal C.A. Táchira, a fin de que deposite la suma indicada en la cuenta corriente N° 0175-0110-65-0000000181, de Bicentenario a nombre de este Tribunal, o en su defecto, remita a este Juzgado cheque de gerencia a nombre de este órgano jurisdiccional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio número 3140-________.
Exp. Nº 1697-2009
mcmc.
Va sin enmienda.