REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.318 – 11 – 1.136

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mireya del Carmen López Perales, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. CC- 68.293.767, actuando con el carácter madre de la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ.

DIRECCIÓN: Calle 2, con carrera 5, casa sin número, frente a la tasca La Cueva, Barrio Brisas del Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Ebelio Carvajal Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.181.606, con el carácter de padre de la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras, ubicada en la vía principal de El Cantón, cerca del banco bicentenario, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.318 – 11

Fecha de Entrada: 10 de marzo de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de marzo de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ PERALES, para la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ, en contra del ciudadano: JORGE EBELIO CARVAJAL CASTILLO.
En fecha de 10 de marzo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ PERALES, para la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ, en contra del ciudadano: JORGE EBELIO CARVAJAL CASTILLO, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de marzo de 2011, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de abril de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 18 de abril de 2011, mediante diligencia estampada por el demandado, se da por citado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 27 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ PERALES y JORGE EBELIO CARVAJAL CASTILLO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para un total en el mes de diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00); Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas originales, récipe médico e informe médico; las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin. Las cantidades de dinero las depositaré personalmente los primeros cinco (5) días de cada mes”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ PERALES y JORGE EBELIO CARVAJAL CASTILLO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ PERALES, cuya beneficiaria es la niña: MARIAN JELIANKY CARVAJAL LÓPEZ, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez