REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1260-11-1134
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mireya del Carmen Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.323, con el carácter de madre de los niños Wilson, Anderson Josue y Sonia Katerin Sánchez Moreno.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Argenis del Carmen Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.458, con el carácter de padre de los niños Wilson, Anderson Josue y Sonia Katerin Sánchez Moreno.


DIRECCIÓN: Las palmeras, carretera Nacional del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Perención de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1260-10

FECHA DE ENTRADA: 29 de Octubre de 2010.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.433.323, a favor de los niños WILSON, ANDERSON JOSUE y SONIA KATERIN SANCHEZ MORENO, contra ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.656.458.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.656.458 en Las Palmeras, carretera Nacional del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la Citación del obligado ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Auto Lavado Las Palmas, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 03 de Noviembre de 2010.
En fecha 20 de Nero de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación del obligado ciudadano ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.
En fecha 24 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se agrego el oficio de salario devuelto por IPOSTEL.
En fecha 02 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana MIREYA DEL CARMEN MORENO MORENO, para que informe la dirección donde trabaja el obligado ciudadano: ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.
En fecha 02 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la citación del obligado ciudadano ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.
En fecha 09 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana MIREYA DEL CARMEN MORENO MORENO, para que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado: ARGENIS DEL CARMEN SANCHEZ MORA.

En fecha 05 de Abril de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana MIREYA DEL CARMEN MORENO MORENO, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma ya que la demandante no reside en la dirección señalada en la Boleta.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: LUIS EDUARDO GARCIA VASQUEZ y librar oficio al Propietario de la finca Agua linda solicitando el monto del salario devengado por dicho ciudadano, siendo devuelta por falta de dirección completa, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana SANDRA KARINA GAONA VIVAS, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la ciudadana SANDRA KARINA GAONA VIVAS, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS venezolana, identificada con la cédula Nro.V-18.089.813, domiciliada en el Km. 22 del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra LUIS EDUARDO GARCIA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.447.471, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, a favor los niños WILSON, ANDERSON JOSUE y SONIA KATERIN SANCHEZ MORENO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO