REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1337-11-1133
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YOHANA DEL CARMEN JIMENEZ PALENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.878.501, con el carácter de madre del niño ANGEL JOSUE VELAZCO JIMENEZ.

DIRECCIÓN: residenciada en el Barrio Naranjales Barrió la Paz, Cerca del Mercal Don Gato. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
ANGEL DE JESUS VELAZCO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.665.677, con el carácter de padre del niño: ANGEL JOSUE VELAZCO JIMENEZ.
DIRECCIÓN:

En la Charca El Nula Calle Principal N° # 7-72, casa pintada de color rosado con rejas Blanca del Municipio La Paz del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1337-11

FECHA DE ENTRADA. 15 de Abril de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Abril de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 08 de Abril de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca de la U,E,N, Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN JIMENEZ PALENTINO y el ciudadano: ANGEL DE JESUS VELAZCO RINCON, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: ANGEL DE JESUS VELAZCO RINCON, ofrece y se compromete a darle a mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales voy a cancelar de la siguiente manera: cada quince día voy a depositar DOSCIENTOS (BS.200,oo) BOLIVARES, también me hago responsable en caso de enfermedad que tenga mi hijo solicita que se abra una cuenta de ahorros par los depósitos de obligación de manutención a favor de mi hijo, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 08 de Abril de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca de la U,E,N, Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN JIMENEZ PALENTINO y: ANGEL DE JESUS VELAZCO RINCON, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 08 de Abril de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Sada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días de Abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ