REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.336 – 11 – 1.132
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Alejandra García Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 17.501.330, actuando con el carácter de madre de las niñas: MARÍA DE LOS ÁNGELES y SAYERLYN JOHANA GONZÁLEZ GARCÍA.
DIRECCIÓN: Calle Cristóbal Colón con avenida Ecuador, sector 27 de febrero parte baja, los médanos, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Mauricio González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.361.946, con el carácter de padre de la niña: MARÍA DE LOS ÁNGELES y SAYERLYN JOHANA GONZÁLEZ GARCÍA.
DIRECCIÓN: calle 15 al lado del pool de Ester, Barrio La Paz, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.336 – 11
Fecha de Entrada: 15 de abril de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de abril de 2011, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de marzo de 2011, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ MORENO, parte demandante y demandado, respectivamente, para las niñas: MARÍA DE LOS ÁNGELES y SAYERLYN JOHANA GONZÁLEZ GARCÍA. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, que serán entregados en mercado o en efectivo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de marzo de 2011, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ MORENO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de marzo de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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