REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1328--11-1130
DEMANDANTE: Ana Yorley Rujano Durán venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.768, con el carácter de madre del niño: Franday Yorbeth Mendoza Rujano.

DIRECCIÓN: En la Carrera 7, entre calle 7 y 8, Barrio Buenos Aire, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Franklin Anbrocio Mendoza Velazco, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-13.149.795 con el carácter de padre del niño: Franday Yorbeth Mendoza Rujano
DIRECCIÓN:
Domiciliado en la carrera 7, entre calles 8 y 9, Barrió Buenos Aire, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1328-11

Fecha de Entrada: 31 de Marzo de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2.011, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA YORLEY RUJANO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.768, a favor del niño: FRANDAY YORBETH MENDOZA RUJANO, contra el ciudadano: FRANKLIN ANBROCIO MENDOZA VELAZCO.

En fecha 31 de Marzo de 2.011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano FRANKLIN ANBROCIO MENDOZA VELAZCO, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, que se le concede como termino de distancia para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por la ciudadana ANA YORLEY RUJANO DURAN.
En fecha 31 de Marzo de 2.011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 31 de Marzo de 2.011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio- económico del obligado ciudadano FRANKLIN ANBROCIO MENDOZA.
En fecha 06 de Abril de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado Para la Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 06-04-2.011, quedando legalmente notificado.
En fecha 08 de Abril de 2.011, se recibió comunicación procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira
En fecha 08 de Abril de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al ciudadano: FRANKLIN AMBROCIO MENDOZA, quien la recibió y firmo en fecha 08-04-2.011, quedando legalmente Citado.
En fecha 14 de Abril de 2.011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anuncio a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: ANA YORLEY RUJANO DURÁN y FRANKLIN ANBROCIO MENDOZA VELAZCO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, para los meses de agosto ofrezco comprarle los uniformes escolares y la demandante que le compre los útiles, para el mes de diciembre, ofrezco comprarle los estrenos del 24 y la demandante que le compre los estrenos del 31; Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas originales, récipe médico e informe médico; las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin. Las cantidades de dinero las depositaré personalmente los primeros cinco (5) días de cada mes”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”. Es todo. Terminó,
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Abril de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ