REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.325 – 11 – 1.131
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yasmir Lisabeth Mora Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.504.514, actuando con el carácter madre de los niños: LISMAR ROXANA, DENVER ALÍ y ANDRY YAKELINE.
DIRECCIÓN: Calle 9, casa sin número, al lado de la cancha, Barrio 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alfredo Villamizar Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.750, con el carácter de padre de los niños: LISMAR ROXANA, DENVER ALÍ y ANDRY YAKELINE.
DIRECCIÓN: Detrás del aeropuerto, vía a la Espuma, al lado de la finca Santa Rosa, Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.325 – 11
Fecha de Entrada: 24 de marzo de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YASMIR LISABETH MORA ANGARITA, para los niños: LISMAR ROXANA, DENVER ALÍ y ANDRY YAKELINE VILLAMIZAR MORA, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR OROZCO.
En fecha de 24 de marzo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YASMIR LISABETH MORA ANGARITA, para los niños: LISMAR ROXANA, DENVER ALÍ y ANDRY YAKELINE VILLAMIZAR MORA, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR OROZCO, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 24 de marzo de 2011, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de marzo de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR OROZCO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de abril de 2011, se declaró desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 06 de abril de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 14 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: YASMIR LISABETH MORA ANGARITA y JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR OROZCO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención un mercado semanal , y para el mes de Agosto se compromete a cubrir con el 50% de gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir con el 50% de gastos decembrios que requieran mis hijos: LISMAR ROXANA, DEIVER ALI y ANDRY YAKELINE VILLAMIZAR MORA. Así mismo me comprometo con el 50% de gastos médico y medicinas que requieran lo niños antes mencionados…”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: YASMIR LISABETH MORA ANGARITA y JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR OROZCO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: LISMAR ROXANA, DENVER ALÍ y ANDRY YAKELINE VILLAMIZAR MORA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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