REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 482 – 11-1127
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vianney Suárez Vezga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.000, con el carácter de madre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Frente a la Hacienda Los Abuelos, El Milagro, vía El Llano, Nro. 19589, Municipio libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Richard Antonio Cobaría Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.542, con el carácter de padre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Campo Barinas, cerca de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 29 de noviembre de 2002
Causa Número: 482 – 02.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Marzo de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se cite al obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 10 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 10 de Marzo de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de Poli-Táchira, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUBE.
En fecha 17 de Marzo de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 22 de Marzo de 2011, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes, en virtud que no comparecieron.
En fecha 25 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó abrir una nueva pieza en virtud de que se encuentra muy voluminoso.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se recibió oficio procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, donde remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE.
En fecha 04 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 08 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, a favor del niño: RICHARD ALEXIS COBARIA SUÁREZ.
Alega la solicitante que la cantidad actual de la obligación alimentaria no le alcanza para cubrir todos los gastos de su hijo. Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 22 de Marzo de 2011 el acto conciliatorio, al cual no compareció, así como tampoco la solicitante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del oficio procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, inserto en el folio dos (2) de la pieza 2, en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.342,10), y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 14 de Octubre de 2008, fecha en que fue aumentada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor del niño RICHARD ALEXIS COBARIA SUAREZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, venezolana, mayor de edad, residenciada frente a la Hacienda Los Abuelos, vía El Llano, Nro. 19589, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.371.000, para su hijo: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el descuento del Bono de útiles que le otorga la Policía del Estado Táchira, a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Personal de Poli -Táchira, para que proceda a efectuar la retención del nuevo monto de la obligación de manutención y el Bono de útiles escolares, del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Abril del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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