REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: JOHNNY JOSUÉ DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.217.320, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9538-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHNNY JOSUÉ DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.217.320, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche, lavadero y patio, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, construidas en paredes de bloque debidamente frisada y pintadas, piso de cemento pulido techo de acerolit, ventanas y puertas metálicas; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector el Pórtico, vía principal, parte baja, casa sin numero, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (464) metros cuadrados y un área de construcción de (86) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 40,00 metros, con predios de Miriam López; SUR: Mide 40,00 metros, con predios de la Sucesión Mora Sepúlveda; ESTE: Mide 11,60 metros, con predios de Sucesión Mora Sepúlveda; y OESTE: Mide 11,60 metros, con predios de carretera pavimentada que conduce a la Aldea Vega de la Pipa; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los ciudadanos NÉSTOR JULIO CARRILLO PINILLA y ALFREDO ENRIQUE MENESES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.447.825 y V-9.145.988 una vez sean presentadas los mismos al Tribunal.

En fecha 04 de abril de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos NÉSTOR JULIO CARRILLO PINILLA y ALFREDO ENRIQUE MENESES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.447.825 y V-9.145.988, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NÉSTOR JULIO CARRILLO PINILLA y ALFREDO ENRIQUE MENESES SUÁREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JOHNNY JOSUÉ DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.217.320.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9538-11
ARA/pgam