REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: LENIS MARIELA NAVARRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.149.806, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.361.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9526-11

Vista la solicitud presentada por l ciudadana LENIS MARIELA NAVARRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.149.806, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado EDGAR GONZALO PRATO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.361, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de dos plantas; Planta Baja: consistente de cuatro habitaciones, de las cuales tres de ellas tienen closet de madera, tres baños, garaje, porche, cocina-comedor, sala, lavadero, piso de cemento pulido y techo de acerolit; Primera Planta: una habitación, sala, cocina-comedor, un baño, piso de cerámica, techo de acerolit, con sus instalaciones eléctricas y demás anexidades y dependencias; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en Bolivia, Sector El Pinar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (294) metros cuadrados y un área de construcción de (294) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 21,00 metros, con predios de Milagros Elena Díaz Lindarte; SUR: En 21,00 metros, con predios de Moraima Merchan de Gómez; ESTE: En 14, 00 metros, con predios de calle penetración; y OESTE: En 14,00 metros, con predios de Ana Bonilla vivas; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 18 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, se insto a la parte solicitante a delimitar el área en construcción y se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas las mismas al Tribunal.

En fecha 04 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos PARRA YENY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.037.776; MÁRQUEZ ZAMBRANO HERMINIA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-10.164.774 y BOHÓRQUEZ SANDOVAL MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.176.082, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PARRA YENY JOSEFINA, MÁRQUEZ ZAMBRANO HERMINIA DE JESÚS y BOHÓRQUEZ SANDOVAL MARIO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LENIS MARIELA NAVARRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.149.806.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de abril el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9526-11
ARA/pgam