REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


200° y 152º


SOLICITANTE: JUAN ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-10.177.681, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JUAN CARLOS VARGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.037.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


SOLICITUD: 9535-11


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-10.177.681, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JUAN CARLOS VARGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.037, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías compuestas de la siguiente manera, PLANTA BAJA: local apartamento, para comercio compuesto de 4 portones de entrada, 1 portón de carga y descarga, 1 portón, 1 portón de garaje, piso de cerámica y terracota, paredes de bloque frisado, 1 cuarto frió fijo, techo de platabanda; PRIMERA PLANTA: un galpón para deposito; TERCERA PLANTA: destinada a vivienda compuesta de cuatro habitaciones, 4 baños, 1 sala de estudio, 2 salas de recibo, 1 sala de estar, cocina, comedor, sala de servicios, porche, escalera de acceso de la segunda planta; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Asentamiento el Rodeo, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (341,99) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Desde el punto P1 al punto P2 1,73 metros, con dirección al este, desde el punto P2 al P3 21, 57 metros con dirección al este en línea quebrada y predios de calle 3; SUR: Desde el punto P4 al P5, en 15,01 metros, con dirección al oeste desde el punto P5 al P6 0.50 metros con dirección al norte, desde el punto P6 al P7 en 8,00 metros con dirección al oeste en línea quebrada y predios de parcela Nº 066; ESTE: Desde el punto P3 al P4 en 14, 33 metros con dirección al sur y predios de parcela 002; y OESTE: Desde el punto P7 al P1 en 13,77 metros, con dirección al norte predios de la avenida 2. la primera planta con superficie de 355, 85 metros, con los siguientes linderos y medidas NORTE: 23,22 metros predios de calle 3; SUR: 23,79 metros predios de parcela Nº 066; ESTE: 14,33 metros predios de parcela Nº 002; OESTE: 15,95 metros, predios de avenida 2. La Segunda Planta con una superficie de 355,85 con los siguientes linderos y medidas NORTE: 23,22 metros predios de calle 3; SUR: 23,79 metros predios de parcela Nº 066; ESTE: 14,33 metros predios de parcela Nº 002; OESTE: 15,95 metros predios avenida 2. La Tercera planta con una superficie de 355,85 metros cuadrados con los siguientes linderos y medidas NORTE: 23,22 metros predios calle 3; SUR: 23,79 metros predios de la parcela Nº 066; ESTE: 14,33 metros predios parcela Nº 002; OESTE: 15,95 metros predios de avenida 2; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 4.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.


En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la solicitud y las testimóniales de los ciudadanos RODOLFO VARGAS CONTRERAS y YASMIN HAYDEE USECHE, se evacuaran una vez sean presentadas al Tribunal.


En fecha 01 de abril de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos RODOLFO VARGAS CONTRERAS y YASMIN HAYDEE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-2.760.000 y V-5.738.026, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RODOLFO VARGAS CONTRERAS y YASMIN HAYDEE USECHE, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JUAN ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.177.681.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.


Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de abril el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

Secretaria Temporal.,


ARA/pgam