REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ.
DEMANDADO: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES
EXPEDIENTE Nº 3983-11.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.035, y de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.303. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES, quien manifestó: “Que es falso que no haya cumplido con la manutención de mis hijas, por cuanto la misma la he aportado en mercado para su alimentación, las cuales he realizado en compañía de la madre de mis hijas y de mis dos niñas, que no me he limitado en el mercado a los 500 bolívares sino a las necesidades básicas de alimentación, así como la madre es sabedora, que les aporto los medios para algunos útiles y materiales escolares, reconozco que en el mes de diciembre no tuvo los medios para aportar el bono navideño, por tanto solicito al tribunal que sea obligada la madre a aperturar la cuenta de ahorros para comenzar a hacer los depósitos, tal como quedo establecido en la sentencia de divorcio y de no abrirla ella se le autorice a el para hacer dichos depósitos, manifiesto a este Tribunal la falta de lealtad y seriedad de la señora que tiene en cada uno de sus arrebatos de conducta por lo que quiero evitar problemas mayores, en virtud que a mediados del año pasado del mes de julio, simulando una supuesta violencia tengo una medida de alejamiento, manifiesto estar de acuerdo con el descuento nominal directamente por el (IPSFA) DE QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, asimismo, manifiesto mi voluntad de pagar los mil bolívares que adeudo del bono navideño del 2010 en 3 partes, dos cuotas mensuales de trescientos en mayo y junio y una de cuatrocientos julio”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA


JUEZA PROVISORIA


JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES


MAYRA ALEJANDRA GOMEZ



ABG. MARIA ALEJANDRA FLORES CASTELLANOS
SECRETARIA ACCIDENTAL