REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, Inpreabogado N° 75.026, Actuando como apoderada Judicial de la Ciudadana MARGARITA MONTAÑEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.829.836, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: NELSON RAMON OLIVARES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.693.443, Pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, Teléfono Celular N° (0412) 1313768, quien Reside actualmente en la Urbanización Corinsa, calle 3, N° 3-5, Cagua Estado Aragua.
BENEFICIARIA: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3910-10.-

Vista la transacción celebrada entre los Ciudadanos: DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.829.836, inscrita en el Inpreabogado N° 75.026, Actuando como apoderada Judicial de la Ciudadana: MARGARITA MONTAÑEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.829.836 parte solicitante por una parte y por la otra el Ciudadano: FRANCISCO JOSE SALBURAN PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.556.810, inscrita en el Inpreabogado N° 90.474, actuando como apoderada Judicial del Ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.693.443, parte obligada en la presente causa, quienes han convenido en celebrar la presente Transacción, con el propósito de ponerle fin al presente litigio, con fundamento en las siguientes cláusulas: “…CLAUSULA PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiesta que demandó al Ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA para que por la vía jurisdiccional se le estipule la Obligación de Manutención, amplia y suficiente, y para que se le inste a pagar la deuda vencida y no cancelada, para con sus hijos adolescentes (omissis), cuyos conceptos se encuentran suficientemente discriminados en el libelo de la demanda, los cuales son del tenor siguiente: a) Fijación de la Obligación de Manutención mensual para sus dos (02) hijos adolescentes, (omissis), en un monto equivalente al VEINTICINO POR CIENTO (25%) de la totalidad de la remuneración que devengue mensualmente el ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, en su condición de pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, obligación de manutención ésta a ser distribuida de manera equitativa en un porcentaje del 12.5% para cada adolescente. B) Fijación del monto destinado para compartir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones, cuya cantidad equivale al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la totalidad de una remuneración nensual devengada por el obligado, ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, dada su condición de pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, suma ésta a ser distribuida de manera equitativa entre sus beneficiario, es decir, el 17.5% para cada uno de ellos; cantidad esta que deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días del mes de septiembre de cada año, conjuntamente con el monto de la obligación de manutención mensual; c) Fijación del monto destinado para compartir los gastos típicos de la época decembrina, cuya cantidad equivale al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de la bonificación de fin de año que perciba el Obligado, suma ésta a ser distribuida de manera equitativa entre sus beneficiarios, es decir, en proporción del 12.5% para cada uno de ellos. Dicha cantidad deberá ser depositada al momento en que se haga efectivo el pago de las utilidades para el personal jubilado del IPSFA; d) El Pago de la deuda vencida y no cancelada, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, y que ascienden a un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), deuda que se fue acumulando y que esta referida a lo siguiente: - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para con (omissis), para un monto de DOS MIL CUATORCIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.400,00) más, los intereses moratorios derivados; - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para con (omissis), para un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.300,00) más, los intereses moratorios derivados. – Cuota adicional de UTILES ESCOLARES dejados de percibir por (omissis), por un monto de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.900,00) Cuota adicional para UTILES ESCOLARES dejados de perciir por (omissis). Asimismo, LA DEMANDANTE solicita que todas las cantidades antes fijadas deben ser ajustadas anualmente en forma automática y proporcional a los ingresos del Obligado. De igual manera, LA DEMANDANTE solicita que todas las cantidades fijadas anteriormente, sean descontadas directamente por el Departamento de Pensiones del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ubicado en la avenida Los Próceres, Sector Santa Mónica, Edificio Sede IPSFA, Caracas, Distrito Capital; y sean depositadas en las Cuentas de Ahorros del Banco Provincial Nros. 0108-0118-00-0200171995 Yy0108-011800-0200171987, pertenecientes a (omissis) en su orden. Igualmente, LA DEMANDANTE solicita que los dos (02) adolescentes (omissis), como descendientes que son de un militar pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, les asiste el derecho de disfrutar de todos los beneficios que le corresponden a sus afiliados y que para ello se comprometa a realizar los trámites administrativos pertinentes a fin de incorporarlos al disfrute de los beneficios que cobijan a los afiliados al IPSFA. CLAUSULA SEGUNDA: EL DEMANDADO, por su parte, en vista de la anterior exposición, manifiesta que reconoce la totalidad de los conceptos reclamados, por ser ciertos y encontrarse ajustado a los parámetros de la Ley, sin embargo, a los fines de saldar los requerimientos de la actora, le ofrece los siguiente: 1.- En cuanto a lo solicitado en el literal a), de la anterior Cláusula, ofrece que la Pensión de Manutención mensual, para los adolescentes (omissis) se fije en un monto, tomando como referencia al ingreso actual del obligado, equivalente al DIECIOCHO COMA ATREINTA Y TRES POR CIENTO (18,33%) equivalente en UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) de la totalidad de la remuneración que devengue mensualmente el ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, en su condición de pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, obligación de manutención ésta a ser distribuida de manera equitativa en un porcentaje del 9,2% para caa adolescente; es decir SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) para cada uno. 2.- En cuanto a lo solicitaod en el Literal b, ofrece que dicho monto se estipule en un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) tomando como referencia al ingreso actual del obligado, es decir el equivalente a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) de la totalidad de una remuneración mensual devengada por el obligado, ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, dada su condición de pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, suma ésta a ser distribuida de manera equitativa entre sus beneficiarios, es decir el 15% para cada uno de ellos; equivalente a UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.050,00) cantidad esta que deberá ser depositada DENTRO DE los primeros cinco (05) días del mes de septiembre de cada año, conjuntamente con el monto de la obligación de manutención mensual. 3.-) En relación a lo solicitado en el literal c, ofrece la Fijación del VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad de la bonificación de fin de año que perciba el Obligado, tomando como referencia la bonificación del año 2010 del obligado, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) dejando a salvo las variaciones que sufran para el año 2011, es decir, que las cantidades mencionadas deben ser ajustadas anualmente en forma automática y proporcional a los ingresos del obligado. Suma ésta a ser distribuida de manera equitativa entres sus beneficiarios, es decir en proporción del 10% para cada uno de ellos, es decir la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). Dicha cantidad deberá ser depositada al momento en que se haga efectivo el pago de las utilidades para el personal jubilado del IPSFA; 4.-) En lo atinente a lo solicitado en el Literal d, que el Pago de la deuda vencida y no cancelada durante el período 2.002-2.010, po un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) EL DEMANDADO ofrece pagar dicha cantidad de la siguiente manera: para el día 29 de Abril del año en curso, el 50% de dicha deuda, es decir, CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,00); y, 5.-) Finalmente, EL DEMANDADO se compromete a realizar los trámites administrativos pertinentes a fin de incorporara a los adolescentes al disfrute de los beneficios que cobijan a los afiliados al IPSFA, TERCERO: LA DEMANDANTE, en virtud del ofrecimiento manifestado por EL DEMANDADO, y por cuanto estima que todo procedimiento judicial, extrajudicial o conciliatorio, genera alternativas impredecibles, y con el objeto de evitar un litigio largo y dispendioso, acepta la propuesta de pago formulada por éste declara que todoso los conceptos que tiene que ver con la reclamación incoada en contra del ciudadano NELSON RAMON OLIVARES NAVA, se encuentran satisfechos. En concecuencia, satisfechas como efectivmente se encuentan las petenciones de LA DEMANDANTE, ésta nada tiene que reclamar por los conceptos contenidos en la presente causa, expediente N° 3910-10. CUARTA: dejamos claramente establecido que cada una de las partes, LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, correrán con el pago de los honorarios de los respectivos abogados patrocinantes. QUINTA: Fundamentamos la presente Transacción en los artículos 1713 del Código Civil Venezolano, 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Finalmente, pedimos al Tribunal se sirva impartirle la Homologación a la prsente Transacción, otorgándole autoridad de cosa Juzgada y que, una vez Homologada la misma, se sirva expedirnos sendas copias certificadas, en número de dos (02), para fines legales consiguientes. Es Justicia en Rubio a la fecha de su presentación…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Caracas, a los fines de informar los descuentos de los montos fijados por obligación de manutención, una vez conste en autos la copia simple de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente tal como lo solicitara en diligencia de esta misma fecha. Así mismo se ordena expedir por secretaria copia fotostáticas certificadas de la presente homologación en dos (02) ejemplares, a los fines que le interesan a ambas partes. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-1259.