REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE N° 2894- 07

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ROCIO YAMILE AMADO MARTINEZ.

DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ROCIO YAMILE AMADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.107.054 y: JOSE ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.836, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS quien manifestó: “He cumplido puntualmente con los pagos de manutención y del colegio. Respecto a la cuota de Agosto ofrezco aumentar Bs. 150, en adelante será Bs.750 y la cuota de Diciembre ofrezco aumentar en Bs. 150, para que en adelante sea Bs 850. En virtud de que los aumentos de manutención quedan condicionados al aumento del alquiler de la casa de nuestra propiedad, cedo el alquiler, administración y cobro de los alquileres a la ciudadana ROCIO YAMILE AMADO MARTINEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ROCIO YAMILE AMADO MARTINEZ, quien manifestó: “Yo ACEPTO y me comprometo a traer el reporte de notas una vez entregado boletín y la asistencias mensual.” Hace acto de presencia el adolescente JOSE ALEJANDRO, quien en resguardo de sus derechos fue oído por esta Juez y aconsejado en sus derechos, deberes, quien expone: “me comprometo a recuperar las materias aplazadas y a no faltar a clase. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA




ROCIO YAMILE AMADO MARTINEZ

JOSE ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS

Adolescente



LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA


EXPEDIENTE Nro. 2894-07