REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Quince de Abril de Dos Mil Once.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiséis de Abril de Dos Mil Once.
200° y 152°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 14 de Abril de 2.011, entre los Ciudadanos: ALVA CONSUELO JAUREGUI GAMBOA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.641.773, y al Ciudadano: JOSE LUIS GOMEZ GAMBOA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.466.837, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales a entregar en efectivo los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes. La madre se compromete a firmar los respectivos recibos. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas la madre acudirá a la vía judicial a solicitar orden de apertura de cuenta bancaria a beneficio se sus hijos. Los gastos médicos compartidos entre ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares los costearán ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 14 de Abril de dos mil once. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4010-11 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.