REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.018.253, domiciliada en el Kilómetro 5 entrada al poblado casa N° 326, Municipio Junín del Estado Táchira. -----------------------
PARTE OBLIGADA: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.112.474, quien actualmente labora como Agente de Policía, y se encuentra domiciliado en Vía principal del, Rodeo al lado de un Taller, en la casa donde hay una bodega, Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.-----------------------------------
BENEFICIARIAS: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2654-06.


Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.112.474, y CARMEN HAIDEE AMAYA DE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.018.253, de fecha 12 de Abril de 2.011, en el cual manifiestan que quedan de la siguiente manera: “…- Las Mensualidades estaban en 317,50 y se aumentó a 400,00. – Las cuotas extraordinarias en el mes de Agosto estaba en 635 y se aumenta a 700,, adicionalmente los beneficios los tickes correspondientes a útiles escolares en caso si no llegan los tickes se portaran la cantidad ya fijada y los tickes correspondientes a l mes de Diciembre de los juguetes serán entregados a la beneficiaria. – En cuanto al mes de Diciembre estaban fijada en 1.016 y se aumentó a 1.250. Estas cantidades serán aumentadas a partir de este mismo mes de Abril de 2.011. Quedando conformes con dicho aumento…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle la HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Quince días del mes de Abril de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.