REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

OFERENTE: RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ.
OFERIDA: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ
EXPEDIENTE Nº 2495-06.
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 01 de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.875.615 y RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.960.569, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, quien manifestó:”Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380°°) y las cuotas para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de setecientos sesenta bolívares (Bs. 760°°), esta cuota debe ser fraccionada en los meses de mayo, junio y julio, mas la cuota mensual cantidades que se seguirán descontando de la nomina como trabajador del Ministerio del Ambiente. ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, quien manifestó: “ que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ


HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR