REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de abril de dos mil once.
200° y 151°
EXP. Nº 3.067
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDY DAYANA VARGAS CACERES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.902, con residencia en el Barrio Las Delicias, Calle 12, entre Carreras 17 y 18, Casa N° 17-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.758.736, con residencia en el Barrio El Obelisco, Calle Principal, Casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de abril de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDY DAYANA VARGAS CACERES y CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves siete de abril de dos mil once, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDY DAYANA VARGAS CACERES y CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa distinguida con el Número 3067-2011. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija. En cuantos todos los gastos de atención médica, medicinas, y cualquier otra cosa que la niña necesite se compromete a cubrir el 50% de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana SANDY DAYANA VARGAS CACERES, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el obligado. TERCERO: El ciudadano CARLOS ESTIVEN ROSALES GALVEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana antes mencionada. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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