REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de abril de dos mil once.-
202° y 152°
EXP. Nº 2089.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.710, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Los Naranjos, frente a la policía, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.969, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, detrás del Polideportivo, Calle 11, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Abril de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS y FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, se compromete a dar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales depositara los días 02 de cada mes en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, se compromete a establecer con la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, un régimen de convivencia familiar para que de esta manera comparta con su hijo. TERCERO: En cuanto a los gastos de salud, educación, decembrinos entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambas padres. CUARTO: La ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, acepta lo expuesto en la presente acta…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-