REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 06 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes realizada por los ciudadanos CARMEN JANINA BARRIENTOS CHACON Y EDUARDO ANTONIO ARELLANO PEREZ, SE ADMITE la misma, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: CARMEN JANINA BARRIENTOS CHACON Y EDUARDO ANTONIO ARELLANO PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.232.052 Y v-13.709.620, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.



Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
Juez Provisoria


La Secretaria,


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero.






Carolina.-