REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ Y NUEVE (28) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).-



En cumplimiento a lo ordenado en decisión de esta misma fecha, en este expediente, se procede a dictar auto expreso que formalmente declare el lindero fijado en la práctica del deslinde solicitado por la ciudadana NELLY BELEN GELVES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.195.717, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, asistido por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494; contra la ciudadana ANA TERESA VARELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.308.910, asistida por la abogada LUISA ANGELICA MENDOZA VARELA, inscrita en el IPSA. Bajo el N° 79.753, sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como “EL CAMPIN” Jurisdicción del Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, propiedad adquirida según documento de partición debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserto bajo el N° 26, folios 137 al 143, tomo segundo, trimestre 3ro, protocolo primero, de fecha 28 de Julio de 2004, lote de terreno debidamente identificado dentro del documento de partición de la siguiente manera, adjudicación N° 13 correspondiente al lote “1,2 y 3”, LOTE N° 1: en un área de Tres Mil Seiscientos Veinticinco metros cuadrados (3.625 mts2), con los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con el 50% del lote mencionado, adjudicado a Félix Domingo Varela Guerrero, en la medida Setenta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (72,50 mts); SUR: Con el camino carretero o calle uno (01), que separa el lote 15 adjudicado a Héctor Varela Morales, en la medida de Setenta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (72,50 mts); ESTE: Con el lote N° 2, adjudicado a la misma Nelly Belén de Avendaño, en la medida de Cincuenta metros (50 mts); OESTE: Con calle que divide con propiedades de Juan Ballén, en la medida de Cincuenta metros (50 mts); LOTE N° 2: En un área de Siete Mil Doscientos Cincuenta metros cuadrados (7.250 mts2), con los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con el camino carretero o calle dos (02), en la medida de Setenta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (72,50 Mts);SUR: Con el camino carretero o calle uno (01), separa de los lotes 14 y 15, adjudicado a Regulo Ernesto Varela Morales y a Héctor Varela Morales, en la medida de Setenta y dos metros con Cincuenta Centímetros (72,50 Mts);ESTE: Con la mitad del lote N° 1, en la medida de Cincuenta metros (50 mts); OESTE: Con el lote N° 3.
Ahora bien, como resultado de las actuaciones efectuadas por el Tribunal con el auxilio de los peritos y con la presencia de los abogados asistentes de ambas partes, se llegó a la conclusión siguiente: “Tomando como base las medidas establecidas en el plano anexo a la presente solicitud y haciendo uso de los equipos necesarios, se constató que las medidas que existen en físico, corresponden con las establecidas en el prenombrado plano, en conclusión se detecta solapamiento en una franja triangular en una extensión de mil cien metros cuadrados (1.100 MTS. 2) dentro del cual se encuentran construidas siete parcelas y dos sin construir. Lindero y situación que se deja constancia fue aceptada por las partes por lo que el Tribunal oída las exposiciones de las partes, procede de conformidad con el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil y fija en el terreno los puntos que demarcan la línea divisoria, según la demarcación contenida en el plano, la cual impacta a siete (07) viviendas construidas y dos (02) parcelas vacías” y por no haber habido oposición alguna de las partes involucradas en el asunto; este Tribunal del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del código de procedimiento civil, Le imparte al lindero fijado, el carácter de firme y definitivo y se ordena que se expidan a las partes copia certificada del acta de la operación del deslinde y del presente auto, a fin de que se protocolice en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Cúmplase.-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS




LA SECRETARIA


ABOG MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.